Ordinario Nº 2016 de Servicio de Impuestos Internos, 31/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807970853

Ordinario Nº 2016 de Servicio de Impuestos Internos, 31/07/2019

Fecha31 Julio 2019
Número de oficio2016
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art, 12, Letra E), N° 13, Art. 36, Art. 52 – Res.Ex. N° 6080, de 1999 – Ley N° 19.542
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO – ART, 12, LETRA E), N° 13, ART. 36, ART.
52 – RES.EX. N° 6080, DE 1999 – LEY N° 19.542 (ORD. N° 2016, DE 31-07-2019)
Solicita un pronunciamiento sobre documento que se debe emitir en servicios que se prestan
a carga de exportación.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre cuál sería el documento correcto a
emitir para respaldar los servicios que se prestan a carga de exportación.
I.- ANTECEDENTES:
El consultante expresa que su compañía es concesionaria de un puerto de uso público en la
localidad de Mejillones, entregando servicios a carga de exportación, principalmente cobre, entre
otros productos.
Señala que debido a la calificación como exportadores que les entrega la Ley, la Dirección
Regional de SII de Antofagasta les ha indicado que deben emitir facturas de exportación y no
facturas nacionales exentas en la entrega de servicios a carga de exportación.
Por lo anterior, solicita un pronunciamiento formal de cuál es el documento correcto para
respaldar las ventas de dichos servicios, tomando en consideración que no son exportadores de
bienes, sino que entregan servicios necesarios para la exportación.
II.- ANÁLISIS:
El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y
servicios. A su vez, el artículo 12°, letra E., N° 13, de la Ley, establece que se encuentran exentas
del Impuesto al Valor Agregado, las remuneraciones o tarifas que dicen relación con la
exportación de productos, entre otras, las remuneraciones, derechos o tarifas por servicios
portuarios.
Por su parte, el artículo 52° del referido D.L. N° 825, establece que las personas que celebren
cualquier contrato o convención a que se refieren los Títulos II y III de la Ley, deberán, en las
operaciones que realicen, emitir facturas o boletas. La referida obligación regirá aun cuando en las
ventas que se efectúen o en las prestaciones de servicios no se apliquen los impuestos de dicha
Ley, incluso si se trata de operaciones de ventas o servicios exentos.
En relación a lo anterior, este Servicio mediante Resolución Exenta N° 6080, de 1999, estableció
la obligación, para las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que
deban tributar según las normas establecidas en el artículo 20°, N°1, letras a) y b), 3, 4 y 5 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y para los contribuyentes del Impuesto al Valor agregado del
D.L. N° 825, de 1974, por las operaciones que realicen no afectas o exentas de los impuestos
establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de emitir facturas o boletas, según
corresponda, no afectas o exentas de IVA, las que deben otorgarse en las operaciones que realicen
con otros contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la oportunidad que señala el
artículo 55°, del D.L. N° 825, de 1974.
Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.542, las empresas titulares
de las concesiones portuarias a que se refiere la misma ley, como sería el caso de la consultante,
así como, las demás empresas que exploten u operen puertos marítimos privados de uso público,
respecto de los servicios que presten que digan relación con la exportación de productos, de
conformidad con el artículo 12°, letra E, N° 13, del D.L. N° 825, de 1974, se encontrarán exentos
del Impuesto al Valor Agregado.
Sin perjuicio de lo señalado, el inciso primero del artículo 36° del D.L. N° 825, de 1974, dispone
que los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir
bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación. Igual derecho tendrán respecto
del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto. Las solicitudes, declaraciones y

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