Ordinario Nº 2015 de Servicio de Impuestos Internos, 31/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807970845

Ordinario Nº 2015 de Servicio de Impuestos Internos, 31/07/2019

Número de oficio2015
Fecha31 Julio 2019
Tipo de documentoOtros
MateriaUniversidades Estatales – Art. 40, Ley 21.094 – Ley 19.039 – Oficio N° 1055, de 17-04-2019 y Oficio N° 473. de 07-02-2019
UNIVERSIDADES ESTATALES ART. 40, LEY 21.094 LEY 19.039 OFICIO N° 1055,
DE 17-04-2019 Y OFICIO N° 473. DE 07-02-2019 (ORD. N° 2015, DE 31-07-2019)
Aplicación de exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades
Estatales, a tasas y derechos establecidos en la Ley N° 19.039.
Se ha requerido a este Servicio un informe sobre la aplicación de la exención contenida en el
artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, para el caso de las tasas y derechos
establecidos en la Ley N° 19.039.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, el Director Nacional (S) del Instituto Nacional de Propiedad
Industrial (en adelante, “INAPI”), consultó a ese Órgano de Control sobre la aplicación de la
exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en
relación con las denominadas “tasas” (Título XI) o “derechos” (Párrafo 4° del Título I), dispuestos
por la Ley N° 19.039, de propiedad intelectual y su reglamento, en el caso de los trámites de
registros de patentes, marcas comerciales y otros tipos de derechos de propiedad industrial.
Al respecto, junto con remitir la presentación de INAPI, ese Órgano de Control requiere un informe,
con la intervención de asesoría jurídica o abogado de este Servicio, en caso que el asunto diga
relación con la aplicación o interpretación de normas jurídicas o reglamentarias.
II ANÁLISIS
Tal como se informa en las partes introductoria y final de la presentación formulada por INAPI,
dicha institución solicitó directamente un pronunciamiento a este Servicio, el cual fue evacuado
mediante Oficio N° 1055, de fecha 17.04.2019.
Cabe hacer presente que, con anterioridad, este Servicio se pronunc1 ante una consulta de similar
naturaleza formulada por el Sr. Vicerrector de Investigación y Desarrollo de la Universidad de
Chile. En esa oportunidad, y complementado su presentación, se consultó específicamente por los
siguientes conceptos:
1) Pagos establecidos en la Ley N° 19.039, sobre de Propiedad Industrial: a) tasa de presentación;
b) tasa de concesión; c) arancel pericial; d) anualidades; e) tasa de subinscripción de
instrumentos; f) tasa de apelación; g) arancel pericial de segunda instancia, a cargo del apelante;
h) protección adicional; e i) tasa de publicación.
2) Pagos establecidos en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, por concepto de
inscripción de la obra en el registro y las anotaciones establecidas en los artículos 19 y 20 del
Reglamento.
3) Por último, los pagos establecidos en el artículo 20 letra e) de la Ley N° 19.342, que regula
derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales.
Respecto de las presentaciones formuladas anteriormente por INAPI y la Vicerrectoría de
Investigación y Desarrollo de la Universidad de Chile, presentaciones que tienen directa incidencia
para el presente informe, este Servicio tuvo presente lo que sigue:
1) De acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, las
“universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa,
patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las
sumas afectas a impuestos que resulten exentas.”
2) Atendido que el artículo incluye diversos conceptos (impuestos, contribuciones, tasas, tarifas,
patentes, otras cargas o tributos), es necesario despejar si acaso los cobros indicados son, en
primer lugar, de competencia de este Servicio.
1 Oficio N° 473, de fecha 07.02.2019.

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