Ordinario Nº 2014 de Servicio de Impuestos Internos, 31/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807970881

Ordinario Nº 2014 de Servicio de Impuestos Internos, 31/07/2019

Número de oficio2014
Fecha31 Julio 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 20.899, art. 1° Transitorio – Circ. N° 17 de 2016
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA LEY N° 20.899, ART. 1° TRANSITORIO
CIRC. N° 17 DE 2016 (ORD. N° 2014 DE 31.07.2019).
Consulta sobre los requisitos para acceder a la tasa especial variable del impuesto sustitutivo,
establecido en la letra e) del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.899.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual remite consulta de contribuyente de la jurisdicción de su Dirección Regional, respecto del
cumplimiento de los requisitos para acceder a la tasa especial variable del Impuesto Sustitutivo al FUT
(ISFUT), establecido en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899.
I.- ANTECEDENTES:
Expone que, al cierre del año comercial 2016, el contribuyente cumplía a cabalidad con los requisitos
para acceder a la tasa especial variable del impuesto sustitutivo mencionado. Sin embargo, debido a
un error o negligencia en la presentación del Formulario N° 50 por medio del cual se ejercía la opción
de acogerse al IS, ello ocurrió en los últimos días de abril del año comercial 2017, época en la cual la
sociedad en cuestión ya contaba con accionistas personas jurídicas.
Señala que el contribuyente reconoce que la empresa no cumplía los requisitos de estar conformada
exclusivamente por personas naturales al momento de la presentación del Formulario N° 50, pero
destaca que solo la Circular N° 17 de 2016, es la que indica que tal calidad se debía mantener hasta el
momento del ejercicio de la opción, razón por la cual habría de buena fe considerado que los requisitos
debían ser cumplidos al cierre del período respectivo (31.12.2016), siendo una mera formalidad la
presentación del Formulario N° 50 mencionado.
Dado todo lo anterior, es que el contribuyente en cuestión consulta si, con los antecedentes tenidos a
la vista, puede acogerse a la tasa especial variable del IS establecido en el artículo primero de las
disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899; o si corresponde la tasa del 32%; o bien, al no cumplir
con los requisitos, puede rectificar el Formulario N° 50, y considerar como si la solicitud de acogerse
al IS nunca hubiese sido presentada.
Aparte de lo señalado, la Dirección Regional consulta sobre la necesidad de citar a un contribuyente
que no declare correctamente la tasa respectiva, habiendo ejercido la opción del IS a través del
Formulario N° 50, o bien, si corresponde, la emisión directa de un giro respecto del monto correcto.
II.- ANÁLISIS:
El artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, contempló un régimen opcional de declaración y
pago sobre el todo o parte de las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de los años 2015 o
2016, según corresponda, por el que pueden optar las empresas, comunidades o sociedades que sean
contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), obligados a declarar sobre la base de sus
rentas efectivas según contabilidad completa, siempre que cumplan los requisitos que dispuso la norma
señalada.
El régimen opcional indicado consistió en la tributación con un impuesto sustitutivo con una tasa
general de 32%, o bien una tasa variable, determinada a partir de un método establecido en la propia
norma. En cuanto a esta tasa variable, la letra e) del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899,
dispuso que “e) Las empresas, comunidades y sociedades que, desde el 1 de diciembre de 2015, a lo
menos, se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales contribuyentes del
Impuesto Global Complementario, podrán aplicar la tasa que establece el número 3.-, del referido
número 11.”.
A su turno, el inciso penúltimo del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, prescribe:
“Con t odo, sólo podrá aplicarse la tasa de 32% que establece el número 11, del numeral I.-, del
artículo tercero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.780, cuando se hubieren cedido los
derechos, cuotas o acciones respectivas, a contar del 1 de diciembre de 2015”.

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