Ordinario Nº 2006 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906935045

Ordinario Nº 2006 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2022

Fecha29 Junio 2022
Número de oficio2006
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 ter y art. 42 quáter – D.L. N° 3.500, art. 71 – Ley N° 19.768, art. 6 transitorio
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 TER Y ART. 42 QUÁTER
D.L. N° 3.500, ART. 71 LEY N° 19.768, ART. 6 TRANSITORIO
(ORD. N° 2006 DE 29.06.2022).
Retiro de excedentes de libre disposición de un contribuyente pensionado con anterioridad al 7 de
noviembre de 2001.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación de una persona pensionada con
anterioridad al 7 de noviembre de 2001, por los retiros de excedentes de libre disposición originados de
cotizaciones obligatorias enteradas de manera previa y posterior a dicha fecha.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con el antecedente, una persona pensionada con anterioridad al 7 de noviembre de 2001
gravó con el impuesto único (IU) del artículo 71 del Decreto Ley N° 3500 de 1980 (DL 3500), en su
versión vigente en dicha época, los retiros de excedentes de libre disposición (ELD) determinados al
momento de pensionarse.
Tras informar que efectuó 3 retiros de ELD, los cuales se sujetaron al mencionado impuesto, y que
luego realizó un nuevo retiro de ELD, con cargo a cotizaciones obligatorias previas y posteriores al 7 de
noviembre de 2001, solicita confirmar una serie de criterios, los cuales serán abordados
sistemáticamente en el siguiente Análisis.
II ANÁLISIS
El artículo 71 del DL 3500, vigente hasta el 28 de febrero de 2002, establecía un IU, con una tasa
determinada de la misma manera que la del impuesto global complementario, calculado sobre el 10% de
la totalidad de los ELD que el pensionado podía retirar, gravándose con dicha tasa todo retiro que
efectúe el pensionado sobre dicho monto
1
.
Este IU afecta únicamente al monto total del retiro de ELD que exista al momento de pensionarse,
devengándose al momento de su retiro efectivo.
La Ley N° 19.768, junto con modificar la tributación de los retiros de ELD, en su artículo 6° transitorio
otorgó a los afiliados al sistema de pensiones del DL 3500 con cotizaciones anteriores a su fecha de
publicación en el Diario Oficial
2
y que se jubilen con posterioridad a esa fecha la opción de gravar sus
retiros de ELD con IU, en lugar de gravarlos conforme a las normas de los artículos 42 ter y 42 quáter
3
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
4
.
Esta opción debe ser ejercida por los pensionados que cumplen los supuestos del párrafo anterior al
momento de efectuar su primer retiro, afectando todo retiro posterior con IU.
Considerando que, conforme la presentación, la persona ya se había pensionado al 7 de noviembre de
2001, no cumple con los supuestos para ejercer la opción del artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768.
1
N° 1 del Título II de la Circular N° 23 de 2002.
2
7 de noviembre de 2001.
3
Ver las Circulares N° 23 de 2002 y N° 63 de 2 010, modificadas y complementadas, respectivamente, por las Circulares N° 16 de 2017 y N°
18 de 2011.
4
Los artículos 42 ter y 42 quáter de la LIR establecen beneficios sobre los retiros de ELD originados al momento de pensionarse. El
pensionado podrá optar entre efectuar retiros anuales libres de impuestos por hasta 200 UTM, consecutivos o no, con un máximo de 1.200
UTM, o efectuar un retiro libre de impuestos por hasta 800 UTM durante un año.

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