Ordinario Nº 2005 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907082782

Ordinario Nº 2005 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2022

Fecha29 Junio 2022
Número de oficio2005
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N°3 y N°4
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°2 LEY DE IMPUESTO A LA
RENTA ART. 20 N°3 Y N°4 (ORD. N°2005, DE 29.06.2022)
IVA y documentación tributaria de sumas recibidas por una Asociación para el desarrollo
de sus actividades.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA que afectaría a las sumas
recibidas por la asociación para el desarrollo de las diversas iniciativas que realiza
1
y la
documentación tributaria correspondiente.
Al respecto se informa que, de acuerdo al texto vigente
2
del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define el hecho gravado “servicio” como la acción o
prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o
cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades
comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Conforme lo anterior, los pagos que efectúen los asociados por concepto de cuotas sociales no se
encuentran afecto a IVA, en la medida que no remuneren la prestación de servicio alguno y se
destinen a financiar el desarrollo y funcionamiento de la asociación gremial.
Respecto de otros aportes a título gratuito que los asociados o terceros realicen para que la
asociación lleve a cabo diversas actividades tampoco configurarían un hecho gravado con IVA, de
modo que no corresponde emitir documentación tributaria alguna, sin perjuicio que se pueda
emitir cualquier otro documento que sustente la realización del aporte y la eventual aplicación del
impuesto a las donaciones
3
.
Distinta es la situación si, a cambio de los referidos aportes, las empresas reciben algún tipo de
retribución, configurándose la prestación de un servicio.
En ese caso, se debe analizar si, conforme al texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS,
las actividades se clasifican en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, en cuyo caso se
encontrarán gravadas con IVA. Por ejemplo, si a cambio de los pagos la asociación presta
servicios de publicidad a las empresas, por clasificar la publicidad dentro de las actividades
comprendidas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2005, de 29-06-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Encuentro Nacional de Proveedores; Auspicio semana de la minería 2022; Auspicio Semana de la Minería 2023 Auspicio Programa
construyendo valor social; Auspicio Seminario Educación inicial; Auspicio Seminario Educación Técnico Profesional; Entrega de
Distinción a los alumnos del Colegio Técnico Industrial Don Bosco; Lanza tu innovación; Subsidio de inscripción en SICEP;
Participación como expositor en Exponor 2022; Aporte socio estratégico Exponor; Aporte programa cultural Exponor.
2
El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase “siempre que
provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. En lo
que interesa, y de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones contenidas en el N° 1 del artículo 6
entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023, y p or lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha
fecha.
3
Oficio N° 411 de 2019.

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