Ordinario Nº 2003 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906935050

Ordinario Nº 2003 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2022

Fecha29 Junio 2022
Número de oficio2003
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero e inciso cuarto N° 5, N° 5 bis y N° 9 – Código Tributario, art. 64 – Circular N° 53 de 2020
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 INCISO PRIMERO E INCISO
CUARTO N° 5, N° 5 BIS Y N° 9 CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 CIRCULAR N° 53 DE
2020
(ORD. N° 2003 DE 29.06.2022).
Gastos de organización y puesta en marcha.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de deducir como gasto el pago
efectuado a un relacionado con motivo del contrato de prestación de servicios, conforme al N° 9 del
inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, dos grupos económicos no relacionados, A y B, participan en el capital
de una sociedad por acciones (holding), en un 40% y un 60%, respectivamente, la que a su vez es la
única accionista de la sociedad operativa C.
C tiene por objeto el desarrollo y explotación del negocio de las telecomunicaciones para la provisión de
servicios mayoristas de acceso a fibra óptica hasta el hogar.
Agrega que la participación de B en el holding fue adquirida con fecha 1° de julio de 2021, mediante la
compraventa del 60% de las acciones del holding, que pertenecían a A.
En la misma fecha, C y A celebraron los siguientes contratos:
1) Contrato de venta de activos. Por medio de este contrato, la sociedad operativa adquirió los activos
físicos necesarios para tener medios materiales e infraestructura para proveer su servicio a cambio
de un precio.
2) Contrato marco para servicio de conectividad sobre red de fibra óptica (contrato marco). En lo
relevante para la consulta, este contrato otorga derechos a C a cambio de los cuales se obligó a un
pago único, total y por un monto fijo, en favor de A, el cual no es restituible en caso de término del
contrato marco [sic]
1
.
Señala que la celebración del contrato marco es necesaria, junto a la adquisición de los activos físicos,
para iniciar el desarrollo de su negocio en Chile y obtenga rentas.
Luego de exponer sobre el inciso primero y el N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), citando la Circular N° 53 de 2020 y jurisprudencia administrativa de este
Servicio
2
, solicita confirmar que las sumas pagadas o adeudadas en favor de A, de acuerdo a los
contratos individualizados precedentemente, pueden ser deducidos como gastos de organización y
puesta en marcha conforme al N° 9 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
II ANÁLISIS
Respecto a la adquisición de la infraestructura (fibra óptica), este desembolso es la contrapartida de la
adquisición de un bien físico del activo inmovilizado, de manera que su adquisición no constituye un
1
En estos términos se señala en el párrafo final de la segunda página de la consulta.
2
Oficios N° 3796 de 2001, N° 2512 de 2005, N° 654 de 2006, 190 e 2011, N° 305 y N° 452 de 2012, 2013 de 2017 y N° 49 de 2022.

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