Ordinario Nº 1988 de Servicio de Impuestos Internos, 10/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849495465

Ordinario Nº 1988 de Servicio de Impuestos Internos, 10/09/2020

Fecha10 Septiembre 2020
Número de oficio1988
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 letra c) – Circular N° 37 de 2015 – Oficio Ord. N° 1182 de 2019
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 20 LETRA C) CIRCULAR N° 37
DE 2015 OFICIO ORD. N° 1182 DE 2019
(ORD. N° 1988 DE 10.09.2020).
Crédito por Impuesto Territorial de la letra c) del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
en caso que indica.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar la aplicación del criterio contenido en el Oficio Nº 1182 de
2019 al caso de una arrendadora, en el contexto de un contrato de leasing, por el Impuesto Territorial
pagado por el inmueble dado en arriendo con opción de compra durante el arriendo.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con la presentación, una sociedad inmobiliaria y una sociedad de inversiones suscribieron,
en calidad de arrendatarias, contratos de arrendamiento con opción de compra con una compañía de
seguros (el arrendador), destinados a financiar la construcción de dos centros comerciales.
Como acto preparatorio su representada le vendió al arrendador el inmueble en el cual había empezado a
desarrollar la construcción del centro comercial de cuyo financiamiento trata el contrato de arriendo
referido. El inmueble y el proyecto de construcción constituyen el objeto del contrato de arrendamiento
con opción de compra, agregando que el concepto de “inmueble arrendado” incluye el proyecto de
construcción del centro comercial (cláusula segunda).
La cláusula sexta, número cinco, del contrato establece que será de cargo de su representada el pago del
Impuesto Territorial que grava el inmueble objeto del contrato. La misma cláusula estipula que, si la
arrendataria no pagare las contribuciones de bienes raíces la arrendadora estará facultada para pagar el
valor correspondiente a dichas contribuciones, y a cargar los costos en que por ese motivo incurriere, al
valor de la renta de arrendamiento correspondiente al mes siguiente de la infracción o, en su defecto, de
la renta de arrendamiento del mes que la arrendadora estime conveniente.
Luego de analizar los oficios N° 1182, N° 1183 y N° 1184, todos de 2019, y a partir del tenor literal de
la letra c) del N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicita confirmar que el
arrendador, en el contexto de un contrato de leasing o de arrendamiento con opción de compra, puede
rebajar del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) el Impuesto Territorial pagado por el inmueble que
fue objeto del contrato.
II ANÁLISIS
El crédito contra el IDPC por concepto de Impuesto Territorial o contribuciones de bienes raíces
contemplado en la letra c) del N°1 del artículo 20 de la LIR está tratado en el número 4 de la Circular Nº
37 de 2015, que imparte instrucciones sobre la materia, así como en la jurisprudencia administrativa que
cita en su presentación referida a las empresas constructoras e inmobiliarias, por los inmuebles que
construyan o manden construir para su venta posterior, resolviendo que el citado crédito procede desde
la recepción definitiva de las obras de edificación.
El oficio Nº 1182 de 2019 interpreta que, a partir del tenor literal de la norma en comento y para el caso
consultado, un banco tendrá́ derecho a rebajar del IDPC el Impuesto Territorial pagado por el inmueble
que fue objeto de un contrato de leasing con una universidad, en la medida que cumpla los siguientes
requisitos:
(i) Califica como empresa constructora o inmobiliaria;
(ii) Ha mandado a construir o adquirido el inmueble para su venta posterior; y
(iii) Existe una recepción definitiva de obras de edificación conforme a lo establecido en la letra c) del
artículo 20 de la LIR.
Luego, el referido oficio analiza cada uno de estos requisitos, los cuales se cumplen en los mismos
términos en el presente caso, considerando los antecedentes y contratos acompañados.
Dicho lo anterior, cabe recordar que, en conformidad a lo dispuesto en el Nº1 del artículo 2º de la LIR,
se entenderá por “renta”, los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o
actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR