Ordinario Nº 1987 de Servicio de Impuestos Internos, 10/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849495482

Ordinario Nº 1987 de Servicio de Impuestos Internos, 10/09/2020

Fecha10 Septiembre 2020
Número de oficio1987
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) y art. 14 ter letra C) – Circular N° 49 de 2016
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA B) Y ART. 14 TER
LETRA C) CIRCULAR N° 49 DE 2016
(ORD. N° 1987 DE 10.09.2020).
Reverso del incentivo al ahorro contenido artículo 14 ter, letra C), para contribuyentes del
régimen parcialmente integrado del artículo 14, letra B), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha trasladado a esta Dirección Nacional, consulta sobre aplicación del artículo 14 ter, letra C), de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, en contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra B), del
mismo cuerpo legal, cuando en el ejercicio que deben reversar los contribuyentes se encuentran en
situación de pérdida tributaria.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su Ord., el año 2017, correspondiente al año tributario 2018, un contribuyente utilizó el
beneficio contenido en la letra C) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Posteriormente, en el año 2018, se hicieron retiros por los cuales se debe efectuar el reverso del 50% del
retiro con cargo al saldo del beneficio de la citada norma, por ser un contribuyente del régimen 14, letra
B).
Sin embargo, en el periodo 2018, año tributario 2019, se determinó una pérdida tributaria, por lo cual se
solicita un pronunciamiento considerando que la Circular N° 49 de 2016 instruye que la pérdida
tributaria del ejercicio no se podrá imputar a utilidades no retiradas, remesadas o distribuidas que se
mantengan acumuladas, solamente se podrá imputar a rentas o cantidades que se perciban en el mismo
ejercicio.
Agrega que durante el año 2018 el contribuyente no tuvo ingresos propios ni percibidos de otra
empresa, por lo cual solo tendría el 50% de los retiros del ejercicio como renta líquida imponible, por el
reverso del incentivo al ahorro del año anterior, según el siguiente ejemplo:
II ANÁLISIS
La letra C) del artículo 14 ter de la LIR, vigente al 31 de diciembre de 2019, establecía un incentivo al
ahorro para las pequeñas y medianas empresas que cumplían los requisitos legales
1
, para efectuar
anualmente una deducción de la renta líquida imponible gravada con el impuesto de primera categoría
hasta por un monto equivalente al 50% de la renta líquida imponible que se mantuviera invertida en la
empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final de la letra C) del artículo 14 ter de la LIR, disponía que los
contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14, que estuvo vigente hasta el 31 de
1
Contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del a rtículo 20 de esa ley, suje tos a las
disposiciones de las letras A) o B) del artículo 14, vigente a la misma fecha señalada, cuyo promedio anual de ingresos de su giro no supere las
100.000 unidades de fomento en los tres últimos años comerciales, incluyendo aquel respecto del cual se pretendía invocar el incentivo que
establecía la norma.

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