Ordinario Nº 1984 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807970897

Ordinario Nº 1984 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2019

Fecha26 Julio 2019
Número de oficio1984
Tipo de documentoOtros
MateriaConvenio entre el Gobierno de la República de Chile y la República de Argentina para evitar la doble imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal – Art. 4, Art. 11 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 41 E – Oficios N° 1052 y N° 1498, de 2019.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA
DE ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA
EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL ART. 4, ART. 11 LEY SOBRE IMPUESTO A LA
RENTA, ART. 41 E OFICIOS N° 1052 Y N° 1498, DE 2019.
(ORD. N° 1984, DE 26.07.2019)
Aplicación del Convenio entre Chile y Argentina a pagos de intereses efectuados por una filial
a su matriz en ese país, y su afectación con el Impuesto de Timbres y Estampillas.
Se pide un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la aplicación del Convenio entre Chile y
Argentina a pagos de intereses efectuados por una filial a su matriz en Argentina, y su afectación con
el Impuesto de Timbres y Estampillas.
I. ANTECEDENTES
Mediante el oficio indicado en el antecedente, esa Dirección Regional remite una consulta de un
contribuyente, en la que plantea que se ha constituido como una sociedad por acciones en Chile
(sociedad filial), en donde el 100% de sus acciones pertenece a una sociedad de capital (sociedad
casa matriz en Argentina) La sociedad filial en Chile se habría constituido con el objeto de generar
nuevos negocios en nuestro país, de forma independiente a las actividades productivas que la casa
matriz desarrolla en Argentina (industria agrícola y ganadera).
En el marco de la generación de negocios en Chile, la sociedad filial habría efectuado un préstamo
en dinero a una sociedad no relacionada (mutuo que indica, pagó el impuesto correspondiente) y que,
para realizar dicho préstamo, habría suscrito con la sociedad casa matriz un mutuo firmado en
Argentina (que no se afectó con impuestos en Argentina), sin plazo fijo de vencimiento y con tasa
de 5% de interés anual.
En cumplimiento del contrato suscrito, la sociedad filial efectúa remesas a Argentina por devolución
del préstamo y que al final del crédito, se enviarán remesas por los intereses pactados (mediados de
2019), de modo que sostiene, en relación a la aplicación del Convenio entre la República de Chile y
la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la
Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal (Convenio), que la sociedad
filial podría optar por la aplicación del artículo 11 párrafo 1° o la aplicación del mismo artículo 11,
párrafo 2° letra c) del Convenio.
Se solicita también a este Servicio que se indique si aplica el pago del Impuesto de Timbres y
Estampillas por el contrato de mutuo firmado en Argentina y por el cual la filial recibió alrededor
de cuatro millones de dólares en calidad de préstamo, contrato que no tiene fecha de vencimiento,
así como también se indique cual es el impuesto que debe aplicar y/o retenerse en Chile a los intereses
que se remesarán a Argentina a la sociedad casa matriz, teniendo presente que la sociedad filial
realiza actividades en su propio nombre e independientemente de la sociedad casa matriz.
En lo que se refiere a las consultas recibidas, esa Dirección Regional señala, respecto de la aplicación
del Convenio, que el peticionario no explica detalladamente las operaciones que describe, ni
acompaña antecedentes reales y concretos que permitan dar una respuesta precisa sobre lo que se
está consultando. No obstante, en términos generales indica que se debería verificar en primer
término su titularidad y ámbito de vigencia para impetrar los beneficios del Convenio, de acuerdo a
lo dispuesto en los artículos N° 1 a 4.
En el caso específico planteado por el consultante, señala que de acuerdo al artículo N° 7 del
Convenio, correspondiente a los Beneficios Empresariales, resulta aplicable su párrafo 7 que indica:
“Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este
Convenio, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las del presente artículo”, deberá
remitirse al estudio del artículo N° 11, relativo a los intereses.

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