Ordinario Nº 1963 de Servicio de Impuestos Internos, 23/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906864617

Ordinario Nº 1963 de Servicio de Impuestos Internos, 23/06/2022

Fecha23 Junio 2022
Número de oficio1963
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2, Art.12 Letra E N°8 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 – Ley 21.420
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°2, ART.12 LETRA E N°8 LEY
DE IMPUESTO A LA RENTA ART.20 LEY 21.420 (ORD. N°1963, DE 23.06.2022)
IVA a los servicios de ingeniería tras Ley N° 21.420.
De acuerdo con su presentación, la empresa tiene como giro principal servicios de ingeniería y
actividades conexas de consultoríacnica, servicios que no se encontraban gravados con IVA
hasta la vigencia de las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.420.
Al respecto, consulta sobre la fecha de entrada en vigencia de la disposición legal que grava con
IVA a los servicios (artículo 6, N° 1, de la Ley N° 21.420) para el caso consultado servicios de
ingeniería ya que su actividad figuraría como gravada en el sistema informático de este
Servicio, desde el 1° de enero del presente año 2022.
Sobre la materia se informa que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), se define “servicio” como la acción o prestación que una persona
realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, com isión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los
números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Los servicios de ingeniería y actividades conexas de asesoría técnica, según reiterada
jurisprudencia administrativa de este Servicio
1
, no se gravan con IVA por no comprenderse en los
números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR sino que en el N° 5 del referido artículo en la medida
que consistan única y exclusivamente en la realización de estudios que representen la opinión de
técnicos o profesionales del área y que se traduzcan en consejos o informes escritos.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420
elimina del párrafo primero del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS la frase “siempre que provenga
del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta”.
Con todo, la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la L ey N° 21.420 agrega en el N° 8 de la letra E del
artículo 12 de la LIVS, luego de la expresión “Ley de la Renta”, lo siguiente: “. Para estos efectos
quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42,
N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de
acuerdo con las normas de la primera categoría”.
Finalmente, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones
contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del
año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.
Conforme lo anterior, a contar del 1° de enero de 2023 fecha en que entran en vigencia las
modificaciones referidas los servicios consultados en su presentación se encontrarán gravados
con IVA, a menos que sean prestados por una sociedad de profesionales.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1963, de 23-06-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Oficios N° 3288 de 2009, N° 30 de 2011, N° 2930 de 2012, N° 47 y N° 1148 de 2022.

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