Ordinario Nº 1962 de Servicio de Impuestos Internos, 23/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906864621

Ordinario Nº 1962 de Servicio de Impuestos Internos, 23/06/2022

Fecha23 Junio 2022
Número de oficio1962
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.8 Letra G – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N°1 – Reglamento LIVS – Art.73 – Resolución Ex. N°6080 de 1999
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.8 LETRA G LEY DE IMPUESTO A
LA RENTA ART.20 N°1 REGLAMENTO LIVS ART.73 RESOLUCIÓN EX.
N°6080 DE 1999 (ORD. N°1962, DE 23.06.2022)
Documentación tributaria a emitir en el caso de arrendamiento de inmuebles no amoblados
con destino habitacional.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la documentación tributaria que una sociedad
debe emitir para documentar los cánones percibidos producto del arrendamiento no amoblado de
propiedades destinadas al uso habitacional que gestiona y administra para terceros, agregando que
los dineros percibidos son traspasados por la sociedad a los propietarios de los respectivos
inmuebles.
Al respecto se informa que, de acuerdo a la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), se considera como un hecho gravado especial, asimilado a “servicio”,
el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce
temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o
maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de
establecimiento de comercio.
La misma norma prescribe que, para calificar si se trata de un inmueble amoblado o un inmueble
con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o
industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean
suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o
comercial, respectivamente.
Luego, supuesto que los inmuebles efectivamente se arriendan para fines habitacionales y no se
encuentran amoblados, su arrendamiento no se gravará con IVA.
Precisado lo anterior, y de acuerdo con la Resolución Ex. 6080 de 1999, aquellos
contribuyentes que deban tributar conforme las normas establecidas en el artículo N° 20, N° 1,
letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y
que sean asimismo contribuyentes de IVA, deberán otorgar facturas o boletas no afectas o exentas
de IVA, por las operaciones no afectas o exentas de este tributo. Lo anterior, salvo que dichas
operaciones se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario
1
.
Cabe destacar que, de acuerdo al N° 3 del artículo 39 de la LIR, la renta efectiva de los bienes
raíces no agrícolas obtenida por personas naturales se encontrará exenta de impuesto de primera
categoría, por lo cual no procederá la emisión de documento tributario alguno cuando el
propietario tenga esta calidad.
Por su parte, en tanto el arriendo de inmuebles (no amoblados, en este caso) realizados por
personas jurídicas está gravada de acuerdo a las letras a) y b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR, si
el arrendador es contribuyente de IVA y no suscribe los contratos de arrendamiento mediante
instrumentos públicos o privados firmados ante notario, deberá emitir la factura o boleta no afecta
o exenta de IVA. Si no concurre alguna de las circunstancias anteriores, no se deberá emitir
documento tributario alguno.
Finalmente, de estar obligado a documentar las referidas operaciones, dichos documentos
tributarios deberán ser emitidos por el arrendador. Sin embargo, conforme al artículo 73 del
Reglamento de la LIVS, contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1975, de Hac ienda, los
comisionistas deben efectuar a sus mandantes, dentro de cada período tributario, a lo menos una
liquidación del total de las ventas o de los servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado
en dichas operaciones.
Por tanto, si la sociedad actúa como intermediaria en el ejercicio de un mandato destinado a
arrendar los inmuebles referidos por cuenta de los propietarios, podrá emitir las correspondientes
boletas o facturas, según corresponda, identificando a sus mandantes en los referidos documentos.
1
Resolución Ex. N° 6444 de 1999.

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