Ordinario Nº 1953 de Servicio de Impuestos Internos, 08/09/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847851743

Ordinario Nº 1953 de Servicio de Impuestos Internos, 08/09/2020

Número de oficio1953
Fecha08 Septiembre 2020
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°1 - Ley N° 21,185- Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, Art. 1, N°3, Art. 23, N°4.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2, N°1
- LEY N° 21,185- LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, ART. 1, N°3,
ART. 23, N°4. (ORD. N° 1953, DE 08.09.2020)
Tratamiento tributario de la adquisición de los saldos generados por aplicación de la Ley
N° 21.185.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la adquisición de
los saldos generados por aplicación de la Ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de
estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en virtud del mecanismo de estabilización de precios establecido en la
Ley 21.1851, las empresas suministradoras de energía eléctrica (“suministradoras) recibirán un
precio menor por parte de las empresas distribuidoras de energía (“distribuidoras), que aquel que de
otra forma les habría correspondido según los contratos de suministro de energía.
Este menor precio generará un saldo a favor de las suministradoras que comprará su representada,
XXXXXX, para lo cual previamente requiere conocer los efectos tributarios de los escenarios que
puedan ocurrir en el futuro.
Para tales efectos describe la siguiente operación que precede a la compra:
1) En primer término, la Comisión Nacional de Energía (“CNE) debe emitir un Decreto,
denominado Decreto de precios de nudo promedio (PNP), que contiene un informe técnico con
las diferencias generadas por aplicación de la ley, indicando pormenorizadamente el monto del
saldo generado, al suministrador , acreedor de dichos saldos y la distribuidora que es la deudora
correspondiente, calculados conforme al reglamento de dicha ley.
2) La empresa suministradora que se indique como acreedora de un saldo, de acuerdo con el
informe técnico, reconocerá tal saldo como un activo.
3) El Cesionario (XXXXXX) comprará este saldo a la suministradora, con un descuento respecto
de su valor nominal, como si fuera un factoring.
4) Luego, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (Coordinador”)
determinará el monto a pagar por concepto de saldos a favor de la suministradora, considerando
lo establecido en el informe técnico. Dicha determinación, contenida en un cuadro de pago de
saldos, deberá ser comunicada por el Coordinador en un plazo de 5 días hábiles desde la
publicación del Decreto PNP respectivo.
5) La empresa suministradora emitirá las facturas correspondientes a más tardar, 3 días hábiles
contados desde la publicación del cuadro de pago. Cabe precisar que en dicha factura lo
podrán incluir el mencionado pago del saldo.
6) Las distribuidoras deberán pagar a sus correspondientes suministradores, o cesionarios,
de acuerdo con lo establecido en el cuadro de pago de saldos, a más tardar, 6 as hábiles desde
su publicación. Este pago deberá comprender el recargo correspondiente por impuesto a las
ventas y servicios (IVA), que el cesionario reembolsará la suministradora, sin emitir documento
tributario alguno que respalde el traspaso a favor de esta última.
En su opinión, la venta del saldo, que tiene por objeto transferir el dominio de los derechos personales
emanados de la Ley N° 21.185, no quedaría gravada con IVA, por no cumplirse con uno de los
requisitos establecidos en el N° 1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS); esto es, que la convención traslaticia de dominio recaiga sobre bienes corporales muebles
o inmuebles construidos.
1 La Le y N° 21.185 crea un mecanismo transitorio de estabilizacn de precios de la energía ectrica para clientes sujetos a regulación de
tarifas, regulada por Resolución Ex. N° 7 2 de 2020, complementada por Resolución Ex.114 de 2020, ambas emanadas de la Comisión
Nacional de Energía.

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