Ordinario Nº 1881 de Servicio de Impuestos Internos, 10/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798867889

Ordinario Nº 1881 de Servicio de Impuestos Internos, 10/07/2019

Fecha10 Julio 2019
Número de oficio1881
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N° 1 y N° 3, Art. 8, letra m), Circular N°42, de 2015
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 1 Y N° 3, ART. 8, LETRA M),
CIRCULAR N°42, DE 2015 (ORD. N° 1881, DE 10-07-2019)
Calificación de la habitualidad, respecto del caso que indica.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el carácter de “habitual” que
afectaría a un contribuyente.
I. ANTECEDENTES:
Expone que el año 2005 una persona adquiere una parte de una propiedad por herencia y las tres
partes por la compra a otros herederos, quedando propietario de 2.300 m2 de terreno.
El año 2016 decide construir seis viviendas D.F.L. 2 en condominio en ese terreno, con
financiamiento propio y para arrendamiento, para lo cual el 2 de febrero de 2016 cuenta (sic) con
permiso de edificación. Estas seis viviendas son el resultado de la subdivisión de un terreno
urbano transcurrido 12 años desde su adquisición, por lo cual, en caso de venta, el mayor valor
incluido terreno y construcción, constituye ingreso no renta, hasta el límite de 8.000 UF.
Señala que, en el mercado inmobiliario actual de la comuna de La Reina, donde se localizan las
viviendas, existe mayor demanda por la compra de viviendas nuevas respecto al arrendamiento,
por lo cual ha surgido la conveniencia de vender todas o parte de las seis viviendas.
Considerando que este bien raíz es la única propiedad que esta persona ha tenido y tiene
actualmente, solicita a este Servicio calificar la habitualidad y aplicación del pago de IVA en el
caso de la venta de estas viviendas.
Mediante presentaciones posteriores, agrega las siguientes consultas:
1. ¿Tiene “habitualidad” una persona que hereda una parte de una propiedad y compra los
derechos de las restantes tres partes a sus hermanos y después de 10 años decide construir 6
viviendas?
2. ¿Tiene “habitualidad” una persona que omite solicitar un crédito bancario para construir
inmediato al heredar y pasado 10 años construye con financiamiento propio producto del
ahorro constante de los ingresos de su actividad profesional?
3. Para calificar que una persona es “habitual” en la actividad inmobiliaria: ¿es necesario haber
desarrollado esa actividad con anterioridad a dicha calificación?
II. ANÁLISIS:
Las Leyes N° 20.780 y 20.899, modificaron el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, respecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la
enajenación de inmuebles.
Así, se modificaron los conceptos de “venta” y “vendedor” establecidos en los señalados N° 1 y 3
del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, quedando éstos del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Para efectos de esta Ley, salvo que la naturaleza del texto implique otros
significados, se entenderá:
1°) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que
sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales
inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos
reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o
que la presente ley equipare a venta (…)

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