Ordinario Nº 1856 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873527071

Ordinario Nº 1856 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2021

Número de oficio1856
Fecha21 Julio 2021
Tipo de documentoIVA
MateriaArt. 2, 8 letra e), 9 letra f), 55 – Circular N° 64 de 2015
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2, 8 LETRA E), 9 LETRA F), 55
CIRCULAR N° 64 DE 2015
(ORD. N° 1856, DE 21.07.2021)
Emisión de factura en caso de contribuyente declarado en quiebra.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de emisión de
documentos tributarios por un contribuyente declarado en quiebra.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, en diciembre de 2020 la I. Municipalidad de YYY solicitó a esa
Entidad un pronunciamiento sobre la posibilidad que la empresa XXXX S.A., emita facturas dado
que se encuentra con declaratoria de quiebra y de ser así, si dicho documento electrónico puede
ser reemplazado por la escritura de solución de saldo de precio que se pretende suscribir al tenor
de lo expuesto por la recurrente en la presentación que se acompaña.
Al respecto, conforme lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, esa Entidad traslada la
consulta para que este Servicio emita un pronunciamiento en el ámbito de sus competencias,
dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos.
II ANÁLISIS
Conforme al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se encuentran
gravadas con IVA las ventas y los servicios.
Por su parte, la letra e) del artículo 8° de la LIVS grava con el citado impuesto los contratos de
instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción.
Luego, el contrato de “Desarrollo, Proyecto y Restauración de AAAA”, suscrito entre la I.
Municipalidad de YYY y la XXXX, se encontró afecto a IVA.
Por su parte, de acuerdo a la letra f) del artículo 9° de la LIVS, en los contratos referidos en la
letra e) del artículo 8°, el IVA se devenga en el momento de emitirse la o las facturas, la cual,
según lo preceptuado en el artículo 55 de la LIVS, debe emitirse en el momento en que se perciba
el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se
efectúe dicho pago.
Por otra parte, conforme al N° 6 del artículo 8° del Código Tributario, los síndicos y liquidadores
tienen la calidad de representantes de un contribuyente.
En consecuencia, desde el nombramiento del liquidador (anteriormente síndico) y durante todo el
período que se desarrolle la liquidación judicial de una empresa, frente a la administración
tributaria, el liquidador tiene la plena representación del deudor. Por consiguiente, aquella sólo se
entenderá con el liquidador y los actos ejecutados por este durante su administración se entienden
realizados por el contribuyente “deudor”.
Al respecto, el apartado II.1.2.3 de la Circular N° 64 de 2015, instruye que, al liquidador, como
representante legal de un contribuyente deudor en los términos de la Ley N° 20.720, le
corresponde dar cumplimiento a todas las obligaciones tributarias, incluso las accesorias, a las
cuales se encuentran obligados los contribuyentes, como, asimismo, ejercer los derechos de éste
frente a la administración tributaria; como, por ejemplo, emitir documentos tributarios.
Lo anterior implica que, en caso de incumplimientos tributarios por parte de un contribuyente
originados en situaciones anteriores a la declaración de liquidación o anteriores a la asunción del
cargo de un liquidador, éste como representante legal del deudor es el único habilitado por la
ley para regularizar su situación tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos y a quién se
entenderá notificado o emplazado en calidad de representante legal, para todos los efectos legales.
Conforme lo expuesto, la factura correspondiente a los estados de pago que la I. Municipalidad de
YYY pagará a XXXX, en quiebra, deben ser emitidas por el respectivo liquidador, no

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