Ordinario Nº 1855 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873527097

Ordinario Nº 1855 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2021

Número de oficio1855
Fecha21 Julio 2021
Tipo de documentoIVA
MateriaArt. 2 N°2, 12 Letra E N°19 – Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N°4
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N°2, 12 LETRA E N°19 RENTA
LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 20 N°4
(ORD. N° 1855, DE 21.07.2021)
IVA que afecta a los exámenes “Reacción de Polimerasa en Cadena”, PCR, efectuados por
un laboratorio.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afecta a los exámenes
“Reacción de Polimerasa en Cadena”, PCR, efectuados por un laboratorio.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en el marco de la alerta sanitaria decretada por la pandemia de
COVID-19, el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ex. N° 203 de 2020, fijó en $25.000 el
precio máximo a cobrar por el examen denominado “Reacción de Polimerasa en Cadena”, PCR.
Dicho precio, a su juicio, está exento de IVA en razón que se e ncuentra incluido en el Arancel
Fonasa y, por ende, bonificado por éste o por el sistema previsional que corresponda.
Luego, consulta si los exámenes solicitados por los interesados sin orden médica se encuentran o
no gravados con IVA.
II ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio,
para efectos de la aplicación del impuesto, como la acción o prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los
números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, el N° 4 del citado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas provenientes de
actividades desarrolladas por laboratorios.
De lo anterior se desprende que los exámenes realizados por laboratorios se encuentran siempre
gravados con IVA.
Por lo tanto, siendo la realización del examen PCR, una prestación propia de laboratorio, se afecta
en principio con el tributo en comento, conclusión que para estos efectos no cambia si el examen
es realizado con o sin orden médica.
No obstante, conforme al nuevo N° 19
1
de la letra E del artículo 12 de la LIVS, las prestaciones
de salud establecidas por ley y financiadas por FONASA o por ISAPRES se encuentran exentas
de IVA, hasta el monto del arancel FONASA en que se encuentre inscrito el prestador de la
misma.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, se informa que el monto pagado a un laboratorio por la
realización de un examen PCR se encuentra en principio gravado con IVA, conforme a la
definición de hecho gravado servicio contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
No obstante, si esa prestación es financiada por FONASA o por alguna ISAPRE, mediante un
bono emitido por ellas, se encontrará exenta del impuesto, hasta el monto del Arancel vigente de
Fonasa para dicha prestación, según sea el grupo o nivel en que se encuentre inscrito en Fonasa el
prestador de la atención, conforme al N° 19 de la letra E del artículo 12 de la LIVS.
Finalmente, cabe manifestar que el tratamiento tributario antes señalado es el mismo ya sea que la
prestación se efectúe con o sin orden médica.
1
Incorporado por el artículo tercero, N° 8, de la Ley N° 21.210.

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