Ordinario Nº 1852 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873527229

Ordinario Nº 1852 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2021

Número de oficio1852
Fecha21 Julio 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 88 – Circular N° 16 de 1991
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 88 CIRCULAR N° 16 DE 1991
(ORD. N° 1852 DE 21.07.2021).
Tributación y declaración de la ganancia de capital obtenida por una persona natural.
De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la interpretación del artículo 88 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), en relación a los pagos provisionales voluntarios, específicamente sobre la
imputación al pago del impuesto a la renta anual año tributario 2021, del PPM voluntario
correspondiente al mes de diciembre, pagado en el mes de enero de 2021.
Al respecto, conforme al artículo 88 de la LIR, los contribuyentes sometidos obligatoriamente al sistema
de pagos provisionales mensuales (PPM) podrán efectuar pagos voluntarios por cualquier cantidad, de
un modo esporádico o permanente.
La misma norma prescribe que los contribuyentes, en general no sometidos obligatoriamente al sistema
de PPM, podrán efectuar pagos provisionales de un modo permanente o esporádico, por cualquier
cantidad, a cuenta de alguno o de todos los impuestos a la renta de declaración o pago anual.
Al respecto, la Circular N° 16 de 1991, en lo pertinente a los pagos provisionales voluntarios, instruye
que si los PPM obligatorios no alcanzan a cubrir los impuestos anuales a la renta del contribuyente, o si
éste no estaba obligado a efectuarlos, la ley les otorga la facultad de efectuarlos en las siguientes
condiciones:
1) Se podrán efectuar por cualquier monto.
2) Se podrán efectuar de manera permanente o esporádica.
3) Se podrán efectuar en cualquier fecha, sin sujeción a los plazos legales que rigen para los PPM
obligatorios. Sin embargo, sólo podrán imputarse a los impuestos anuales a la renta aquellos que se
enteren en arcas fiscales a más tardar el 31 de diciembre del respectivo ejercicio comercial.
4) Al igual que los PPM obligatorios, gozan de la reajustabilidad según la variación del IPC.
Luego, el pago provisional voluntario que se entere en arcas fiscales a más tardar el 31 de diciembre del
respectivo ejercicio comercial puede ser imputado a los impuestos anuales a la renta correspondientes a
ese ejercicio.
De esta manera, en el caso consultado, el pago provisional voluntario enterado en arcas fiscales en enero
de 2021 puede ser imputado a los impuestos anuales a la renta del año comercial 2021, esto es, en la
declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2022.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1852 del 21-07-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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