Ordinario Nº 1850 de Servicio de Impuestos Internos, 21/07/2021
Número de oficio | 1850 |
Fecha | 21 Julio 2021 |
Tipo de documento | IVA |
Materia | Art. 2 N° 2, Art. 8 letra n), Art. 35 A, Art. 35 C – Código Tributario, Art. 6 – Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980 – Circular N° 42 de 2020 |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA N), ART. 35 A,
ART. 35 C – CODIGO TRIBUTARIO, ART. 6 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7,
DE 1980 – CIRCULAR N° 42 DE 2020
(ORD. N° 1850, DE 21.07.2021)
Tratamiento tributario del comercio electrónico denominado "marketplace".
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre respecto al tratamiento tributario del
comercio electrónico denominado "marketplace".
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su oficio, conforme a la Ley N° 18.410 y el Decreto Supremo N° 298 de 2005, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ciertos productos eléctricos y de combustible
deben certificarse, previo a su comercialización en el país, y que la Superintendencia de XXX
(XXX) es el organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el correcto y oportuno cumplimiento
de dicha reglamentación.
Agrega que, conforme la Resolución Ex. N° 2.142 de 2012 y el Oficio Circular N° 16.621 de 2016, a
partir del año 2016 la XXX ha realizado fiscalizaciones al comercio electrónico orientadas a verificar
la comercialización de productos con certificación obligatoria de seguridad y eficiencia energética y,
por ende, que en la publicación del sitio web se visibilicen los marcados de certificación respectivos,
sello XXX (QR) y etiqueta de eficiencia energética.
Entre los sitios fiscalizados se encuentran los denominados “marketplace”, entre ellos, www.xxx.cl y
www.yyy.cl, donde se ha detectado la comercialización de productos que no cumplen con la
regulación vigente establecida por XXX, constituyendo un riesgo, siendo necesario conocer su
naturaleza jurídica y sus alcances tributarios, a efecto de determinar sus responsabilidades en la
comercialización de los productos.
Solicitan un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los contribuyentes bajo esta figura, es
decir, para el vendedor/oferente de los productos y para el operador del sitio web donde se realiza la
transacción comercial, indicando para cada caso:
1) Giro de la actividad económica.
2) Cómo tributan las ventas realizadas
3) Si el vendedor/oferente de los productos y el operador del sitio web son considerados
comercializadores de los productos.
4) Opinión del Servicio sobre los sitios extranjeros como www.zzz.com.
II ANÁLISIS
En relación con lo consultado, y como primera cuestión, es importante precisar que, por aplicación
de lo dispuesto en artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código
Tributario, en cuanto que corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma
exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y
dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado
por ley a una autoridad diferente.
Conforme lo anterior, no compete a este Servicio pronunciarse sobre la eventual naturaleza jurídica
de la figura comercial, sus eventuales efectos en materia de responsabilidad por los productos
comercializados u opinar sobre sitios extranjeros.
Precisado lo anterior, y en lo estrictamente tributario, se informa que, tras las modificaciones
introducidas por la Ley N° 21.210 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se
incorporó una nueva letra n) a su artículo 8° que grava a los prestadores de servicios no domiciliados
ni residentes en Chile que, desde el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional.
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