Ordinario Nº 1800 de Servicio de Impuestos Internos, 15/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873527320

Ordinario Nº 1800 de Servicio de Impuestos Internos, 15/07/2021

Fecha15 Julio 2021
Número de oficio1800
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A, art. 41 B y art. 41 G
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 A, ART. 41 B Y ART. 41 G
(ORD. N° 1800 DE 15.07.2021).
Efecto tributario de las rentas pasivas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta
en el costo tributario de acciones de una sociedad extranjera y en la distribución de
dividendos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el efecto tributario que tendrían las rentas
pasivas a que se refiere el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el costo tributario de
las acciones de una sociedad extranjera y el tratamiento tributario de dividendos distribuidos que
corresponden a rentas pasivas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, AAA limitada se constituyó en Chile en enero de 2010, con un
aporte de capital de bbbb, enterado en dinero en efectivo por sus socios, personas naturales.
En el mismo mes constituyó una filial, BBB Inc., en las Islas Vírgenes Británicas, aportando la
suma equivalente en dólares de bbbb, inversión que fue informada al Banco Central y registrada en
el registro de inversiones en el extranjero del Servicio (RIE). Dichos fondos fueron destinados por
BBB Inc. a inversiones financieras (rentas pasivas).
Los años 2010 al 2015 BBB Inc. tuvo utilidades anuales de cccc cada año, sumas que no fueron
distribuidas y se encuentran registradas en el balance de BBB Inc.
Los años comerciales 2016 y 2017 BBB Inc., tuvo utilidades de cccc cada año, las cuales conforme
al artículo 41 G fueron reconocidas por AAA limitada, tributando con el respectivo impuesto de
primera categoría en los años tributarios 2017 y 2018. Dichas utilidades no fueron distribuidas por
AAA limitada, por lo que a la fecha no han tributado con impuesto global complementario.
AAA limitada mantuvo el registro de rentas e impuestos de entidades controladas en el exterior
según artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) conforme a la Resolución Ex. N° 9
de 2017, registrando rentas netas totales por aaaaa, rentas pasivas por dddd y otras rentas por eeee.
En enero de 2018, en el contexto de una reorganización empresarial, AAA limitada constituyó una
sociedad en Chile, CCC SpA, a la cual aportó el 100% de las acciones de BBB Inc., según su costo
tributario, el cual a la fecha ascendía a ffff (los bbbb iniciales corregidos por variación de tipo de
cambio).
Los años 2018 y 2019, BBB Inc. tuvo utilidades por cccc cada año, las cuales fueron devengadas
por CCC SpA, tributando con el respectivo impuesto de primera categoría.
CCC SpA, mantuvo el registro contenido en la Resolución Ex. N° 9 de 2017, registrando al
31.12.2019, rentas netas por bbbb, rentas pasivas por gggg y otras rentas por eeee.
El año 2020, BBB Inc. pagó un dividendo por la suma de hhhh a CCC SpA.
Al respecto, solicita ratificar que:
1) Al 01.01.2019, una vez devengada la utilidad de BBB Inc. por la suma de cccc, CCC SpA debe
incorporar dicha suma en el costo tributario de sus acciones en BBB Inc, incrementándose
dicho costo desde la suma inicial de ffff (más su corrección por variación de tipo de cambio),
en la suma de cccc, correspondiente a la utilidad devengada e incorporada en la determinación
de la renta líquida imponible, debiendo registrarse en el activo en la suma de jjjj. Dicha
variación en el costo tributario, a su vez, se debe reflejar en la determinación del capital propio

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