Ordinario Nº 1751 de Servicio de Impuestos Internos, 01/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798898973

Ordinario Nº 1751 de Servicio de Impuestos Internos, 01/07/2019

Fecha01 Julio 2019
Número de oficio1751
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 64 – Ley N° 18.591
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO – ART. 64 – LEY N° 18.591
(ORD. N°1751, DE 01-07-2019)
Consulta si los requisitos dispuestos en el Art. 29°, de la Ley N° 18.591, para acceder al
beneficio allí establecido, se entienden igualmente cumplidos si el acreedor en un
Procedimiento Concursal de Liquidación, mantiene un convenio vigente con Tesorería o si
bien ha postergado el pago del impuesto, en virtud del Art. 64°, inciso tercero, del D.L. N°
825.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio del antecedente, mediante el cual consulta si
los requisitos dispuestos en el Art. 29°, de la Ley N° 18.591, de encontrarse al día en el pago de
los tributos y de haber declarado y enterado oportunamente en arcas fiscales los impuestos que se
desea emplear como crédito fiscal, se entienden igualmente cumplidos si el acreedor en un
Procedimiento Concursal de Liquidación, mantiene un convenio vigente con Tesorería o si bien
ha postergado el pago del impuesto, en virtud del Art. 64°, inciso tercero, del D.L. N° 825.
I.- ANTECEDENTES
El contribuyente XXXXX, registraba como actividad la construcción, venta de áridos y arriendo
de maquinarias. Sin embargo, mediante Resolución de fecha 21/6/2018, el 9° Juzgado Civil de
Santiago decretó la liquidación forzosa de la empresa.
Por la actividad que el contribuyente desarrollaba, fundamentalmente la realización de obras
públicas relacionadas con la construcción de caminos, una serie de contribuyentes de la Región se
han visto afectados por el proceso de liquidación forzosa antes señalado.
A raíz de esta situación, han surgido algunas dudas en esa Dirección Regional respecto de la
correcta interpretación del Art. 64°, inciso tercero, del D.L. N° 825, en relación al Art. 29°, de la
Ley N° 18.591. Concretamente, si el beneficio establecido en el artículo 29° de la Ley 18.591
alcanza a aquellos contribuyentes que declararon el correspondiente débito fiscal de una factura
emitida a un contribuyente que se encuentre en un proceso de liquidación forzosa, pero que
postergaron el pago del impuesto en la forma establecida en el inciso tercero, del artículo 64°, del
D.L. N° 825, de 1974.
La misma duda se presenta respecto de aquellos contribuyentes que tienen un convenio de pago
con la Tesorería General de la República, toda vez que en el caso de contribuyentes que tienen la
calidad de acreedores en un Procedimiento Concursal de Reorganización, se ha estimado que
estos pueden acreditar que cumplen con el requisito de que los respectivos tributos han sido
declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente, y que se encuentran al día en el pago de
sus obligaciones tributarias, cuya fiscalización sea de competencia de este Servicio y/o del
Servicio Nacional de Aduanas, mediante la exhibición de un certificado de exención, o con los
comprobantes de pago en cumplimiento de un convenio con el Servicio de Tesorerías (Ord. N°
155, de 23/1/2017).
Finalmente consulta sobre el momento en que el contribuyente debe cumplir con los
correspondientes requisitos, para optar al beneficio antes señalado, en orden a si éstos deben ser
cumplidos al momento de verificar los créditos o bien al momento de la emisión de la nota de
débito por parte del liquidador y el plazo que tiene éste una vez verificado el crédito y establecido
el cumplimiento de los requisitos por parte del acreedor, para la emisión de la nota de débito.
II.- ANÁLISIS:
El Art. 29°, de la Ley N° 18.591, modificado por el Art. 392°, de la Ley N° 20.720, establece en
su inciso primero que: “Los contribuyentes de los impuestos establecidos en el Título II y en los
artículos 40 y 42 del decreto ley N° 825, de 1974, que se encuentren al día en el pago de dichos
tributos, podrán utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan
recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos
mismos impuestos que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de

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