Ordinario Nº 1750 de Servicio de Impuestos Internos, 01/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798913405

Ordinario Nº 1750 de Servicio de Impuestos Internos, 01/07/2019

Fecha01 Julio 2019
Número de oficio1750
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Letra H), Art. 5 – Ley N° 17.339
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 8, LETRA H), ART. 5
LEY N° 17.339 (ORD. N° 1750, DE 01-07-2019)
Aplicación del hecho gravado del artículo 8°, letra h), del D.L. N° 825, de 1974.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el hecho gravado del artículo 8°,
letra h), del D.L. N° 825, de 1974.
I. ANTECEDENTES:
Expone que durante el desarrollo de una asesoría prestada a empresas vendedoras y prestadoras de
bienes y servicios computacionales, ha tomado conocimiento de ciertas dudas existentes en dicho
mercado respecto al tratamiento tributario en materia de IVA de las prestaciones de servicios
derivadas de la cesión del uso o goce de licencias computacionales a terceros (domiciliados o
residentes en Chile), las cuales para ser prestadas, se debió adquirir en forma previa el derecho de
uso o goce de las mismas mediante un contrato de licencia con un contribuyente sin domicilio o
residencia en Chile.
Señala que, en particular, las operaciones que generan dudas son:
1. Venta de licencias y de sistemas y programas como servicio: Se revenden licencias a terceros
(por las cuales el contribuyente vendedor retiene impuesto adicional al cesionario de la
licencia), las cuales incluyen por parte de las empresas vendedoras asistencia en caso de que
estos tengan problemas con las licencias, del tipo de duplicación de archivos, lentitud del
software, etc. Adicionalmente se les cobra a los usuarios por la implementación de los
softwares, trabajo realizado por informáticos quienes implementan y mejoran el
funcionamiento de éstos.
2. Venta de servicios como infraestructura (todo en la nube en servidores en el extranjero): En
este caso, se prestan servicios a terceros (por los cuales el vendedor retiene impuesto
adicional al cesionario de la licencia), que dan derecho a usar servidores. En particular, los
servicios vendidos consisten en montar servidores virtuales y monitorear su funcionamiento y
respaldo de información. El margen que obtiene el vendedor (diferencia entre lo que le cobra
a su cliente y lo que paga al extranjero) corresponde a la configuración básica del espacio
virtual.
3. Venta de servicios como plataforma (todo en la nube en servidores en el extranjero): El
cliente compra un lugar virtual en servidores extranjeros en la cual el cliente monta sus
programas. Se adiciona al servicio la posibilidad de subir y hacer funcionar las aplicaciones
del cliente en ese lugar virtual.
Al igual que en los casos anteriores, en este caso también se prestan servicios a terceros (por
los cuales el vendedor retiene impuesto adicional al cesionario de la licencia).
En cuanto a sus efectos tributarios, expone que cabría distinguir, en primer lugar, aquellos efectos
derivados de la adquisición del derecho a uso y goce de las licencias computacionales de los
contribuyentes por parte del adquirente con domicilio y residencia en Chile, con entidades sin
domicilio y residencia en Chile, dueñas de las licencias.
Señala que, en principio, la cesión constituye el hecho gravado contenido en el artículo 8°, letra h)
de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado. No obstante, lo anterior, si el pago efectuado a la
entidad domiciliada y residente en el extranjero se enmarca en lo indicado en el artículo 59 de la
LIR, este quedaría exento de IVA por aplicación del artículo 12°, letra e), N° 7 de la referida ley,
independiente si el pago queda efectivamente gravado o no con el impuesto adicional de la norma
citada.
En segundo lugar, distingue los efectos tributarios por las cesiones efectuadas por los
contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, adquirentes del derecho a usar y explotar las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR