Ordinario Nº 1690 de Servicio de Impuestos Internos, 21/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 795342017

Ordinario Nº 1690 de Servicio de Impuestos Internos, 21/06/2019

Fecha21 Junio 2019
Número de oficio1690
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) y Art. 38 Bis – Código Tributario, Art. 64 y Art. 69 – Circ. N° 45 de 2001
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA B) Y ART. 38 BIS
CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 Y ART. 69 CIRC. N° 45 DE 2001 (ORD. N° 1690 DE
21.06.2019).
Fusión por incorporación de una sociedad anónima cerrada constituida en Chile que absorbe a una
sociedad extranjera con una agencia en Chile.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
solicita confirmar ciertos criterios relacionados con la fusión por incorporación de una sociedad anónima
cerrada constituida en Chile que absorbe a una sociedad extranjera con una agencia en Chile.
I.- ANTECEDENTES:
1.- Indica que una sociedad anónima cerrada constituida en Chile, por razones de simplificación y
eficiencia en el manejo de sus inversiones, se fusionará con una sociedad relacionada constituida en el
extranjero, siendo la sociedad chilena la continuadora.
La sociedad extranjera solo tiene activos en Chile, entre los cuales figura una agencia constituida en Chile.
Tanto la sociedad anónima chilena como la agencia en Chile están sujetas al régimen parcialmente
integrado de la letra B), del artículo 14, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Según expone, la fusión acarrearía la disolución de la sociedad extranjera y la consecuente extinción de
la agencia en Chile, debido a que esta última carece de una existencia separada de su matriz. Indica que
de acuerdo al artículo 121, de la Ley N° 18.046 y a diversos pronunciamientos de este Servicio
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, la agencia
no es más que una prolongación de la sociedad extranjera sin constituir una persona jurídica distinta,
entendiéndose entonces que los actos obrados por la agencia se radican en el patrimonio del mandante,
que es la sociedad extranjera.
Agrega que la sociedad extranjera, al crear la agencia en Chile, queda obligada a mantener los registros
de rentas empresariales a que se refiere el artículo 14, de la LIR, los que reflejan la situación tributaria de
sus rentas generadas en Chile. En otras palabras, los registros de rentas empresariales de la agencia en
Chile lo son de la sociedad extranjera, por el hecho de ser esta última la única persona jurídica.
2.- Por lo anteriormente expuesto, solicita confirmar las siguientes conclusiones:
(a) La sociedad anónima chilena continuadora deberá mantener el costo tributario de los activos de la
sociedad extranjera.
(b) En la situación descrita, la agencia en Chile puede sujetarse al procedimiento de término de giro
simplificado del inciso segundo, del artículo 69, del Código Tributario, cumpliendo con los demás
requisitos legales.
(c) Las normas sobre registro de rentas empresariales en caso de la fusión de sociedades sujetas al régimen
parcialmente integrado contenidas en el N° 3, de la letra D), del artículo 14, de la LIR, resultan aplicables
en la fusión por incorporación que se indica.
II.- ANÁLISIS:
1.- El inciso tercero, del artículo 64, del Código Tributario, dispone que este Servicio, sin necesidad de
citación previa, podrá tasar el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble,
corporal o incorporal, o al servicio prestado, que sirva de base o sea uno de los elementos para determinar
un impuesto, cuando éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se
cobran en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la
operación.
El inciso cuarto de la misma norma, exceptúa de la tasación a la división y a la fusión por creación o por
incorporación de sociedades, siempre que la nueva sociedad o la subsistente mantenga registrado el valor
tributario que tenían los activos y pasivos en la sociedad dividida o aportante.
La Circular N° 45, de 2001, que impartió las instrucciones sobre la materia, precisa que si bien las
sociedades que se dividen o fusionan pueden traspasar los activos y pasivos a las nuevas sociedades que
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Oficio N° 1.276 del 2007 y Oficio N° 2.435 de 2010.

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