Ordinario Nº 1658 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870697017

Ordinario Nº 1658 de Servicio de Impuestos Internos, 29/06/2021

Fecha29 Junio 2021
Número de oficio1658
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios - Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto a las - Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, Art. 23 – Oficios N° 432, de 2018 y N° 2640, de 2017.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS -
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, DE 1961, ART. 23
OFICIOS N° 432, DE 2018 Y N° 2640, DE 2017. (ORD. N° 1658, DE 29.06.2021)
Procedimiento para obtener exención de IVA por trabajos de remodelación a la residencia oficial
del Embajador.
Se ha trasladado a este Servicio presentación de la Embajada de XXXX consultando sobre el trámite o
procedimiento para obtener la exención de IVA por trabajos de remodelación a la residencia oficial del
Embajador.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con los antecedentes, la Embajada de XXXX, mediante la Nota Verbal, solicita información
relativa al trámite o procedimiento para obtener la exención del IVA respecto de trabajos de remodelación
que se están realizando en la residencia oficial del Embajador, de conformidad a lo establecido en el
artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ofreciendo para Chile reciprocidad
para los locales de la misión diplomática y residencia oficial en dicho país.
Esta petición se fundamentaría en lo dispuesto en el Preámbulo
1
de la mencionada Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, así como en lo dispuesto en la letra i) del artículo 1 y párrafo 1
del artículo 23 de la misma convención.
De acuerdo con la primera norma, por “locales de la misión” se entiende los edificios o las partes de los
edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la
residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de
ellos.
Por su parte, el párrafo 1 del artículo 23 prevé que el Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos
de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión
de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago
de servicios particulares prestados.
Se indica que esta última disposición establecería una muy amplia exención de impuestos y gravámenes
a favor del Estado acreditante y del jefe de misión respecto de todos los impuestos y gravámenes,
nacionales, regionales o municipales.
En opinión de esa Dirección, en los términos tan amplios en que está redactada la norma, no distingue
entre tipos de impuestos o gravámenes y tampoco si se trata de inmuebles de los que la Embajada en
cuestión es propietaria o arrendataria. Lo relevante es que el inmueble en cuestión sea una sede
diplomática que albergue a la misión del Estado acreditante para cumplir el desempeño de sus funciones.
II ANÁLISIS
De acuerdo con el criterio vigente sobre la materia
2
, este Servicio interpretó que, a partir del artículo 23
de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, así como de la conducta adoptada
por el otro Estado en el sentido de reconocer exenciones o beneficios en la adquisición de inmuebles
por parte de las misiones diplomáticas chilenas en el exterior está exenta de IVA la adquisición de
inmuebles por parte de una Embajada.
Asimismo, se ha precisado
3
que la referida exención no solo cubre la adquisición de un inmueble por parte
de la Embajada sino también los trabajos de remodelación de esta, incluyendo la residencia del
Embajador.
Conforme lo anterior, los trabajos de remodelación realizados en la residencia oficial del Embajador,
gravados con IVA, pueden ampararse en la exención en comento.
1
Establece: “Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas contribuirá al desarrollo de
las relaciones amistosas entre las naciones ..Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino
con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.”
2
Oficio N° 2640 de 2017
3
Oficio N° 432 de 2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR