Ordinario Nº 1594 de Servicio de Impuestos Internos, 10/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798885161

Ordinario Nº 1594 de Servicio de Impuestos Internos, 10/06/2019

Fecha10 Junio 2019
Número de oficio1594
Tipo de documentoOtros
MateriaCODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS –
CODIGO TRIBUTARIO NUEVO TEXTO ART. 26 BIS (ORD. N° 1594, DE 10.06.2019)
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente,
mediante la cual solicita un pronunciamiento en el sentido si a los actos, negocios y
operaciones que describe, no le son aplicables las disposiciones de los artículos 4 bis, ter y
quáter del Código Tributario.
I. ANTECEDENTES
Se expone en la presentación que un grupo empresarial cuyo giro principal es la generación
de energía (en adelante el grupo) está estudiando expandir sus inversiones en Sudamérica y
al mismo tiempo refinanciar algunos pasivos para obtener mejores condiciones crediticias.
El grupo está compuesto por diversas sociedades, tanto nacionales como extranjeras, estando
sus principales inversiones localizadas en Chile, Argentina y Colombia, estructuradas de la
siguiente forma: “AAAA S.A.” es dueña de “BBBB SpA” (ambas domiciliadas en Chile), esta
última a su vez tiene participación en “CCCC S.A.” (Colombia) y “DDDD S.A.” (Argentina).
Dentro del plan de crecimiento del grupo para los próximos 5 años, se busca renovar sus
proyectos de generación de energía, cambiando desde sus actuales proyectos de generación
a plantas de energía renovales, tales como eólicas, solares e hídricas. Adicionalmente el
grupo se encuentra en un proceso de revisión de sus contratos de energía a largo plazo, los
cuales se encuentran próximos a vencer (año 2021), a fin de ver: i) la posibilidad de
extenderlos a cambio de un descuento en el precio; y ii) asociarlos a algunos de los proyectos
de plantas renovables que el grupo desea construir, de manera de disminuir los riesgos
asociados a la rentabilidad de las plantas.
El contribuyente indica que no sería conveniente financiar los planes con fondos propios, con
cargo a las utilidades generadas y disminuyendo las futuras distribuciones de dividendos en
los próximos años, ya que esta alternativa no cubriría la necesidad de fondos en el tiempo
presupuestado y disminuiría el retorno de la inversión. En razón de lo anterior, el grupo está
interesado en comenzar un proceso de licitación para invitar a un inversionista no relacionado
que esté interesado en participar en el plan de crecimiento del grupo en Colombia o en otro
país de la región (si existiera la posibilidad de un proyecto con mayor retorno), a través de los
siguientes pasos:
Paso 1: El grupo contratará un banco de inversión a inicios de 2019, con el objeto de que éste
busque un inversionista independiente interesado en aportar capital para financiar el plan de
crecimiento. El monto de aporte de capital del inversionista independiente aún no está del todo
determinado, pero debería ser cercano a USD 770 millones.
Paso 2: Se dividirá “BBBB SpA”, asignándole a la nueva sociedad que nace producto de la
división (en adelante, “Newco BBBB SpA”) la participación en “CCCC S.A.” (Colombia); la
inversión en “DDDD S.A.” (Argentina) se mantendrá en la entidad continuadora. El consultante
señala que la división de “BBBB SpA”, cumpliría todos los requisitos establecidos en el inciso
cuarto del artículo 64 del Código Tributario y la Circular 45 de 2001, en especial aquel que
dice relación con mantener el registro tributario de los activos y pasivos, por lo que según él no
procedería la facultad de tasación del Servicio.
Paso 3: Una vez que se haya encontrado el inversionista independiente, se acordará un
aumento de capital en “Newco BBBB SpA” (o, alternativamente, dos aumentos de capital
consecutivos) por un monto de USD770 millones aproximadamente, ofreciendo la suscripción
de dichas acciones al inversionista seleccionado en el proceso descrito en el Paso 1 anterior.
Estas nuevas acciones de “Newco BBBB SpA”, que se emitirían producto del aumento de
capital, tendrían un valor representativo del 30% del valor de mercado del patrimonio de la
sociedad.
Los montos recibidos por “Newco BBBB SpA” serán destinados a financiar el plan de
crecimiento del grupo a medida que las oportunidades de inversión lo requieran. El
consultante indica que la razón económica detrás de esta operación, consiste en que a pesar
de diluirse “AAAA S.A.” en la propiedad de “Newco BBBB SpA”, su nuevo porcentaje de
participación que ascendería a un 70%- sumado a los beneficios de las nuevas inversiones a
realizarse en el marco del plan de crecimiento en conjunto con el nuevo inversionista,

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