Ordinario Nº 1588 de Servicio de Impuestos Internos, 07/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 795299853

Ordinario Nº 1588 de Servicio de Impuestos Internos, 07/06/2019

Número de oficio1588
Fecha07 Junio 2019
Tipo de documentoOtros
MateriaLey sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art 5 – Código Civil, Art. 1089.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY
N° 16.271, ART 5 CÓDIGO CIVIL, ART. 1089. (ORD. N° 1588, DE 07.06.2019)
Alcance de la expresión “gravámenes de cualquier clase” empleada en el artículo 5° de la Ley N°
16.271.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de la expresión “gravámenes de
cualquier clase” empleada en el artículo 5° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones, en el caso de la asignación testamentaria que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, se encuentra asesorando a una comunidad hereditaria testada, formada al
fallecimiento del Sr. XXX.
Dentro del proceso de liquidación de ésta, y previo a la inscripción especial de herencia, se hace
necesario liquidar y pagar el impuesto a las herencias que grava a los herederos del causante.
En este contexto le surgen dudas sobre la interpretación que debe darse al artículo 5° de la Ley N°
16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, “Ley de Herencias”),
en relación a la siguiente clausula testamentaria:
“En relación al cincuenta por ciento restante
1
, esto es la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición
de mi herencia, es mi voluntad que se divida en tres, asignando un tercio por cada uno de mis hijos don
AAA, doña BBB y CCC, todos de apellido TTTTT. En consecuencia, cada uno de los tercios se asignará
a cada una de las tres ramas familiares. Asimismo, el tercio aludido deberá distribuirse en forma
proporcional e igualitaria a favor de la descendencia directa de cada rama, desagregando en definitiva
entre los nietos existentes a la fecha de la defunción. Cada uno de mis nietos beneficiados, no podrá
usar, gozar ni disponer de su asignación hereditaria, sino hasta el cumplimiento de las siguientes
condiciones y plazos copulativos: Uno) Haber cumplido treinta años de edad; y Dos) Alcanzar un título
universitario en una universidad nacional o extranjera. En caso de incumplimiento de la condición
informada en el numeral número dos anterior, el beneficio sucesorio se reducirá en un cincuenta por
ciento, cediendo el excedente a favor del padre o madre de apellido TTTTT y en caso que éste no pudiese
o no quisiese recibir, a favor de los nietos y en partes iguales de la misma rama familiar beneficiada. Se
establece además, que en evento de que a la fecha de mi defunción el nieto beneficiario ya hubiese
cumplido la edad indicada, además de haber alcanzado el título profesional, la asignación que cede en
su beneficio se afectará con propiedad fiduciaria, esto es, el beneficio recibido estará sujeto a la
condición de restituirse a favor de su padre de apellido TTTTT, bajo condición suspensiva de que el
padre abra una cuenta de ahorros con el valor que el mismo defina a nombre de sus futuros o actuales
nietos. Con todo y, en cualquier caso, hasta el cumplimiento de la condición y plazo indicado, la
administración de los bienes asignados a los nietos, quedarán bajo la administración exclusiva de sus
padres de apellido TTTTT, quienes podrán disponer con amplias facultades de los bienes que ceden en
beneficio de los nietos, sin que estén a rendir cuenta formal de sus gestiones como administradores
interinos de los bienes. Los bienes asignados a mis nietos deberán utilizarse por el administrador para
solventar sus estudios académicos, sean ellos que se cursen en Chile o en el extranjero, educación básica,
media, universitaria o programas de post grado. Las asignaciones podrán ser utilizadas en su totalidad
por los administradores en el pago de los programas de estudio o matriculas que ellos determinen,
pudiendo incluso extinguir la asignación en su totalidad si se eroga el beneficio en un objeto educacional
de aquellos recién indicados. Las asignaciones a favor de cada nieto, deberán ser adquiridas o
adjudicadas en forma onerosa y a su valor nominal por sus respectivos padres de apellido TTTTT,
pagadero a plazo sin interés, quienes en virtud de la adquisición de la porción sucesoria suscribirán
créditos o cuentas por pagar a favor de los nietos, los cuales deberán ser administradas y canceladas
conforme a las reglas y disposiciones enunciadas en el presente documento y mediante una contabilidad
sencilla de gastos y costos. El no traspaso de la asignación de los nietos en la forma recién indicada a
cada uno de sus padres de apellido TTTTT, resolverá la asignación para todos los efectos civiles.”
Tras una serie de consideraciones, estima que se trata de una asignación modal donde el causante
instruyó a sus propios hijos como asignatarios de una asignación testamentaria sujeta a un modo, al
1
Hace presente que el 50% de la herencia correspondiente a la mitad legitimaria, fue asignada por el testador a su cónyuge sob reviviente y a sus tres hijos en
conformidad a las reglas de la sucesión intestada.

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