Ordinario Nº 1561 de Servicio de Impuestos Internos, 05/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 795299841

Ordinario Nº 1561 de Servicio de Impuestos Internos, 05/06/2019

Número de oficio1561
Fecha05 Junio 2019
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 12, letra E, N° 1 – Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Art. 46 – Ley N° 18.985, Art. 8 – Ley N° 20.900, Art. 4
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VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 12, LETRA E, N° 1 RENTA ACTUAL
LEY SOBRE IMPUESTO A LA DECRETO LEY N° 3.063 DE 1979, ART. 46 LEY N° 18.985,
ART. 8 LEY N° 20.900, ART. 4 (ORD. N° 1561 DE 05.06.2019).
Beneficios tributarios relacionados con actos culturales.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
solicita un pronunciamiento sobre los beneficios tributarios aplicables a actos culturales.
I.- ANTECEDENTES.
XXXX ha remitido a este Servicio, el Oficio N° nnnnn, de mmmmm de YYYY indicado en la suma, por
tratarse de materias de competencia de este Organismo.
En la presentación efectuada por ZZZZ, se solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de otorgar
beneficios tributarios a actos culturales que eventualmente se erijan como actividades políticas
encubiertas y la fuente legal para su procedencia, si la hubiere.
Se consulta, además, si las actividades políticas cuentan con las mismas franquicias tributarias.
II.- ANÁLISIS.
1.- Normas legales aplicables.
El artículo 6° del Código Tributario en lo que respecta a las facultades de este Servicio y su Director,
expresamente dispone que corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones
que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y
fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias; interpretar administrativamente las
disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y
fiscalización de los impuestos.
Respecto de lo consultado, se informa que en la actualidad existen varios textos legales que establecen
franquicias tributarias, tanto para los donantes como para los donatarios; así como también otras normas
que otorgan ciertas franquicias tributarias a actividades específicas.
Las normas legales que establecen beneficios tributarios respecto de actividades, espectáculos y obras de
carácter cultural, son las siguientes:
1) Artículo 12, letra E, N° 1.- del D.L. N° 825, de 1974.
La letra a) del N°1 de la letra E) del Art. 12°, del Decreto Ley N°825, de 1974, exime de IVA las
remuneraciones por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones artísticos, científicos o culturales,
teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el
auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas (anteriormente esta función estaba radicada en el
Ministerio de Educación Pública), quien podrá delegar esta atribución en los secretarios regionales
ministeriales del ramo.
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A su vez, el inciso final del citado N° 1 del artículo 12°, letra E, del Decreto Ley N°825, prescribe que no
procederá la exención cuando en los locales que se efectúen los espectáculos o reuniones se transfieran
especies o se presten otros servicios, a cualquier título, que normalmente estén afectos a IVA, y cuyo
valor no se determine como una operación distinta del servicio por ingreso al espectáculo o reunión
correspondiente y, en caso alguno, cuando en los locales en que se efectúen los espectáculos o reuniones
en ella señalados, se transfieran bebidas alcohólicas.
De lo anteriormente expuesto se desprende que, para que sea procedente la aplicación de la exención en
comento, la Ley requiere en primer término que el espectáculo o reunión cuente con el auspicio del
Subsecretario de las Culturas, a quien corresponde legitimar la calidad “artística” o “cultural” del evento,
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Esta disposición fue modificada por el artículo 43 de la Ley N° 2 1.045, publicada el 3 de noviembre de 2017; que creó el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio.

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