Ordinario Nº 1523 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 795299845

Ordinario Nº 1523 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2019

Número de oficio1523
Fecha03 Junio 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10 y Art. 59
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 10 Y ART. 59 (ORD. N° 1523, DE
03.06.2019).
Tributación de remesa efectuada en virtud de una modificación a contrato de licencia.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual
consulta la tributación que le afecta a una remesa efectuada al exterior, en virtud de un contrato de licencia
bajo las circunstancias que expone.
I.- ANTECEDENTES:
Describe que una sociedad extranjera (AAA), constituida en los Estados Unidos de América, mantiene
un contrato de licencia con la sociedad chilena (BBB), en virtud del cual AAA entrega en licencia un
sistema para el manejo de negocios de arrendamiento y leasing de vehículos, a cambio del pago por BBB
de una regalía mensual equivalente a un porcentaje de sus ingresos brutos (en adelante, el "contrato").
El contrato estipula que cualquier modificación de los accionistas de BBB, sin autorización de AAA,
constituirá una cesión de carácter "no autorizada", lo que facultará a AAA a dar término inmediato y en
forma unilateral al contrato.
Afirma que hace un tiempo, BBB informó a AAA que su accionista mayoritario planeaba vender la
totalidad de sus acciones a un tercero (en adelante, la "venta"). En virtud de lo anterior, AAA y BBB
suscribieron una modificación al contrato (modificación que el consultante denomina como "adenda"), en
la que AAA consintió a que la venta no constituyera una causal para dar término al contrato. A cambio
del consentimiento de AAA, BBB se obligó a pagar la suma equivalente al XX% de sus ingresos por
arrendamiento de vehículos y un YY% de sus ingresos por leasing de vehículos (en adelante, la "remesa").
La adenda expresamente estipula que la remesa no corresponde a las regalías que BBB debe pagar en
virtud del contrato. Además, su entrada en vigor se condicionó expresamente a la celebración de la venta;
es decir, solo celebrada la venta, la adenda comenzaría a regir y BBB debería efectuar la remesa.
Señala que la venta finalmente fue realizada, modificándose los accionistas de BBB. Lo anterior produjo,
a su juicio: (1) el nacimiento del derecho de AAA de terminar el contrato; y (2) la entrada en vigor de la
adenda, lo que a su vez implicó que AAA no pudiera ejercer su derecho a terminar el contrato y la
obligación de BBB de efectuar la remesa.
En su análisis, sostiene que la principal obligación de AAA que surgió del contrato era otorgar una
determinada licencia a BBB y, correlativamente, su principal derecho era poder exigir a BBB el pago de
las regalías respectivas. Pero sin perjuicio de lo anterior, otros derechos surgieron también del contrato
para AAA, como era el de poder terminar unilateralmente el acuerdo en el evento que los accionistas de
BBB sufrieran alguna modificación, salvo que mediare autorización por parte de AAA.
En su entendimiento, la venta de acciones produjo efectivamente un cambio de accionistas de BBB, por
lo que es indudable que para AAA nació su derecho a dar término al contrato. El ejercicio de ese derecho,
sin embargo, no pudo ser materializado finalmente por AAA debido a la entrada en vigor de la adenda,
pues en ella, AAA renunció a su derecho a dar término unilateral al contrato, autorizando la venta de
acciones, a cambio de una contraprestación monetaria por parte de BBB que correspondió a la remesa.
De lo anterior extrae que la adenda reviste la naturaleza de una transacción, pues por medio de ella AAA
y BBB precavieron extrajudicialmente un litigio que se hubiese suscitado con el término unilateral del
contrato, prestándose las concesiones recíprocas correspondientes, estas son, la renuncia de AAA a su
derecho de terminar unilateralmente el contrato y la remesa por BBB.
Manifiesta que siendo la remesa una contraprestación establecida en virtud de un contrato de transacción,
ella no califica como una "renta de fuente chilena" en los términos del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta ("LIR"), pues no proviene de un bien situado en Chile ni de una actividad desarrollada en el
país; por ende, por defecto, la remesa califica como una renta de fuente extranjera, y al ser esta percibida
por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile (AAA), la remesa no está gravada en Chile con
Impuesto Adicional, ni corresponde efectuar retención alguna por parte de BBB.

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