Ordinario Nº 1510 de Servicio de Impuestos Internos, 29/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790666177

Ordinario Nº 1510 de Servicio de Impuestos Internos, 29/05/2019

Fecha29 Mayo 2019
Número de oficio1510
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 2 y Art. 31 N° 4 – Ley N° 19.983 – Circular N° 24 de 2008 – Res. Ex. N° 6080 DE 1999 – Oficio N° 1304 de 2019
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 2 N° 2 y ART. 31 N° 4 LEY N°
19.983 CIRCULAR N° 24 DE 2008 RES. EX. N° 6080 DE 1999 OFICIO N° 1304 DE 2019
(ORD. N° 1510 DE 29.05.2019).
Modificaciones introducidas a la Ley N° 19.983 por la Ley N° 21.131, que establece pago a
treinta días.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional el oficio del antecedente, mediante el cual solicita
complementar la respuesta emitida por este Servicio mediante el Oficio Ord. N° 1304, de 8 de mayo
de 2019.
I.- ANTECEDENTES:
Las consultas versan sobre las siguientes materias:
1. En relación con los intereses moratorios establecidos en el nuevo artículo 2° bis de Ley
19.983, respecto de los contribuyentes que deban emitir facturas de ventas y servicios no
afectos o exentos de IVA, solicita indicar la oportunidad en que estas deban ser emitidas.
Ello teniendo en consideración que el monto total de los intereses a cobrar dependerá de la
fecha de pago efectivo de la factura respectiva.
2. Respecto de los casos en que la ley citada permita cobrar intereses moratorios al acreedor,
pero este decida no ejercer su derecho, solicita aclarar la forma en que deba cumplirse con
la normativa tributaria y si en estos casos no deben emitirse facturas exentas. En relación a
ello, si dichos intereses deben ser considerados ingresos devengados y si, en ese caso, deben
o no agotarse prudencialmente los medios de cobro para efectos de rebajar como gasto
necesario para producir renta, el castigo de dichos intereses como créditos incobrables.
II.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:
En cuanto a la primera consulta, es posible señalar que la Resolución Exenta N° 6080 de 1999
dispone, en general, que dichos documentos tributarios deben ser emitidos “en las oportunidades
que señala el artículo 55 de la citada Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”. Con todo, cabe
considerar que las reglas del referido artículo no se ajustan con propiedad a la situación de los
intereses legales del artículo 2 bis de la Ley 19.983.
Cabe tener presente, como hacen patente los considerandos 3° y 4° de la Resolución Exenta N°
6080 de 1999, que el espíritu o finalidad perseguida con el establecimiento de dichos documentos
tributarios es establecer una medida de control orientada al mejor resguardo del interés fiscal, por
la vía de respaldar debidamente las operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor
Agregado que realicen ciertos contribuyentes, con miras a su tributación conforme a la Ley de
Impuesto a la Renta (LIR).
Considerando lo anterior, y a efectos de cumplir dicha finalidad, la emisión de las facturas de ventas
y servicios no afectos o exentos de IVA debe ser coetánea a la percepción de los intereses legales
en análisis.
Respecto de las facturas que se emitan por los mencionados intereses legales, cabe recalcar que
también deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de
la ley referida, norma que dispone que el contribuyente respectivo “deberá dejar constancia en el
original de la factura y en la copia indicada en el inciso anterior
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, del estado de pago del precio o
remuneración de las modalidades de solución del saldo insoluto”, lo que implica que deban
emitirse indicando que se encuentran totalmente pagadas.
En cuanto a la segunda consulta, es posible indicar que los intereses moratorios contemplados en
el artículo 2 bis de la ley ya citada, efectivamente constituyen ingresos devengados para el acreedor.
Lo anterior, en atención a que dicha norma legal otorga en favor de este último, el derecho al cobro
de los intereses por la mera circunstancia de no verificarse el pago dentro de los plazos señalados.
Y asimismo, porque este derecho o crédito encuadra en el concepto de “renta devengadaque
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Copia para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo

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