Ordinario Nº 1373 de Servicio de Impuestos Internos, 16/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790705437

Ordinario Nº 1373 de Servicio de Impuestos Internos, 16/05/2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de oficio1373
Tipo de documentoRenta
MateriaActual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20, N°1, Art. 17, N°8 – Ley N° 20.780, de 2014.
1
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 20, N°1, LETRA A), ART. 17,
N°8 LEY N° 20.780, DE 2014. (ORD. N° 1373, DE 16.05.19)
Normas aplicables en la enajenación de un bien raíz adquirido antes del 1° de enero de 2004.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual consulta sobre la aplicación, en el caso particular que expone, de la norma del inciso final, del
numeral XVI, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.780 de 2014.
I.- ANTECEDENTES:
1.- Indica en su presentación que una persona natural, no habitual en la enajenación de bienes
raíces, propietario de un predio agrícola adquirido e inscrito a su nombre en el Conservador de
Bienes Rces con anterioridad al 1° de enero del año 2004, lo ha arrendado durante varios años,
tributando por la renta efectiva determinada según contrato.
En el mes de julio del año 2017 habría terminado el contrato de arrendamiento, evaluando la
alternativa de enajenar el inmueble. La eventual enajenación se efectuaría a su hijo, durante el año
comercial 2018.
2.- En razón de lo anteriormente expuesto, solicita confirmar las siguientes afirmaciones:
a) El inciso final, del numeral XVI, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley
20.780 de 2014, exige que la persona natural no determine Impuesto de Primera Categoría
(IDPC) sobre rentas efectivas al momento de la enajenación. En el caso expuesto dicha exigencia
se cumpliría al haberse finiquitado el contrato de arrendamiento en el mes de junio de 2017 y
concretarse la venta durante el año comercial 2018.
b) En el caso que la venta del predio agrícola se concretara durante el mes de noviembre y
diciembre del año comercial 2017, igualmente se entendería cumplido el requisito anterior,
considerando que el contrato de arriendo fue finiquitado en el mes de junio de 2017.
c) La norma de relación que regía al 31 de diciembre de 2014, no comprendía la venta del padre
(vendedor) a su hijo (comprador) como una operación entre partes relacionadas.
d) En el caso expuesto, el mayor valor obtenido constituye un ingreso no renta considerando que la
persona natural sería no habitual en la enajenación de bienes raíces; adquirió el predio agrícola con
anterioridad al 1° de enero de 2004; la venta se efectúa a una parte no relacionada; y el enajenante
es persona natural que no determinaría IDPC sobre rentas efectivas al momento de la enajenación.
II.- ANÁLISIS:
1.- El inciso final, del numeral XVI, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley
N°20.780 de 2014, señala que el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados
en Chile o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad adquiridos
antes del 1° de enero de 2004, por personas naturales que no sean contribuyentes de IDPC que
declaren su renta efectiva, se sujetará a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Por su parte, la letra a), del N°1, del artículo 20 de la LIR, establece que tratándose de
contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces, se gravará la renta efectiva de
dichos bienes. Por su parte, la letra b) de la misma norma, indica que en el caso de contribuyentes
que no declaren su renta efectiva según contabilidad completa y den en arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal bienes raíces, se gravará la
renta efectiva de dichos bienes acreditada mediante el respectivo contrato, sin deducción alguna.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR