Ordinario Nº 1344 de Servicio de Impuestos Internos, 17/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846617703

Ordinario Nº 1344 de Servicio de Impuestos Internos, 17/07/2020

Fecha17 Julio 2020
Número de oficio1344
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A y art. 84 – Decreto N° 420 de 2020 del Ministerio de Hacienda – Res. Ex. N° 40 de 2020
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 A Y ART. 84 DECRETO N°
420 DE 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA RES. EX. N° 40 DE 2020
(ORD. N° 1344 DE 17.07.2020).
Devolución de retenciones por prestación de servicios profesionales que soportaron retenciones de
impuestos en el exterior
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de obtener un anticipo de las
retenciones de impuestos soportadas por servicios prestados en el exterior.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, es un profesional independiente que consultó en una unidad de este
Servicio sobre la devolución de las retenciones de impuestos para quienes emitieron boletas de
honorarios electrónicas durante lo que va del presente año, ya que la ayuda del gobierno consistía en
devolver las retenciones de los meses de enero y febrero de 2020.
Indica que el fiscalizador le habría informado que todas las boletas de honorarios emitidas en el período
enero y febrero de 2020, excepto una, fueron emitidas a un cliente extranjero y por las cuales no pagó
los pagos provisionales mensuales (PPM) obligatorios de acuerdo al artículo 84 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR) y, por tanto, la Tesorería no tenía la obligación de devolver sumas que nunca
percibió.
Agrega que los servicios que presta a su cliente extranjero (Perú) corresponden a asesorías técnicas
clasificadas en la letra c) del artículo 41 A de la LIR, que al momento de su pago son afectadas con una
retención del 10%.
Señala que, en su apreciación, si pagara PPM en Chile se generaría una doble retención y que el inciso
final del artículo 84 de la LIR, señala que no forman parte de los ingresos brutos “… las rentas de fuente
extranjera a que se refieren las letras A, B y C del artículo 41 A, 41 C…”
Tras citar y fundarse en los oficios N° 805 y N° 3035, ambos de 2019, solicita confirmar:
1) Si es posible obtener un anticipo de la retención efectuada en Perú, en el marco de la ayuda a los
profesionales por causa del Covid-19.
2) Que no esobligado a enterar 10% de PPMO, por sus rentas que corresponden a ingresos que
provienen del extranjero, desde un país con convenio para evitar la doble tributación internacional,
tal como lo señala el artículo 84 de la LIR.
II ANÁLISIS
Este Servicio, por Resolución Ex. N° 40 de fecha 13 de abril de 2020, y dando cumplimiento al Decreto
Supremo N° 420, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de abril de 2020, despachó la
orden de devolver a los contribuyentes que hayan emitido boletas de honorarios electrónicas en los
meses de enero y febrero de 2020 las retenciones efectuadas por los pagadores de dichas rentas y que se
encontraban enteradas en arcas fiscales, así como también los PPM efectuados por el propio
contribuyente emisor de la referida boleta.
Conforme lo anterior, el consultante no cumpliría los requisitos para el beneficio, atendido que, como
informa, no efectúo PPM, al no encontrarse obligado, y tampoco habría una retención del pagador de la
renta que hubiere sido enterada en las arcas del Fisco de Chile.
Por otra parte, el inciso final del artículo 84 de la LIR establece que, para efectos de la determinación de
los PPMO, no forman parte de los ingresos brutos, entre otros, las rentas gravadas en el extranjero a que
se refiere el artículo 41 A de la LIR.
En consecuencia, las rentas por los servicios sobre los cuales consulta no se encuentran sujetos a la
obligación de efectuar PPM, bajo la condición que hayan sido gravados en el extranjero y tengan
derecho a utilizar tales tributos como crédito en Chile en los términos del artículo 41 A de la LIR.

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