Ordinario Nº 1336 de Servicio de Impuestos Internos, 15/07/2020
Fecha | 15 Julio 2020 |
Número de oficio | 1336 |
Tipo de documento | Renta |
Materia | Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° XVI |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 34 – LEY N° 20.780, ART.
TERCERO TRANSITORIO N° XVI
(ORD. N° 1336 DE 15.07.2020).
Efectos tributarios de enajenación de bienes raíces agrícolas
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre procedencia del numeral XVI del artículo tercero
transitorio de la Ley N° 20.780 en caso que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación:
- Una persona natural adquirió el ff.fff.ffff bienes raíces agrícolas que explota acogido al régimen de
renta presunta establecido en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Antes del 01.01.2016, se encontraba acogido al régimen de la renta presunta del artículo 20 N° 1 de la
LIR, vigente a dicha fecha.
- La persona natural es propietaria de derechos sociales en dos sociedades de responsabilidad limitada y
en una empresa individual de responsabilidad limitada (“XXXXX”), todas acogidas al artículo 14 letra
A), que tienen como giro la realización de inversiones pasivas en distintos instrumentos de inversión.
- Las sociedades en las que participa son “YYYYY”, donde es propietario del 33,33% e “ZZZZZ”, donde
es propietario del 12,5%. Los derechos y participaciones no se encuentran asignados a la empresa
individual, que solo tiene como giro la explotación de la actividad agrícola en los predios.
- A pesar que en los ejercicios 2017 y 2018 la persona natural no efectuó retiros de utilidades ni de otras
cantidades desde las empresas en las que participa, al término del ejercicio 2017 se le atribuyó la parte
de la renta líquida imponible de las respectivas empresas.
- En los mismos períodos indicados, la persona natural no desarrolló ninguna actividad por la cual deba
declarar el impuesto de primera categoría (IDPC) según renta efectiva porque no realizó actividades de
las descritas en el artículo 20, N° 1, de la LIR. Si bien los predios agrícolas se encontraban en
arrendamiento, por instrumento privado
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se rescilió el contrato y no debió declarar “rentas efectivas”
demostradas según contrato, como lo exige la ley a contar del ejercicio 2017.
Informa que la persona natural pretende enajenar los predios a la sociedad “Agropecuaria M Limitada”, en
la que no participa directa ni indirectamente, y tampoco tiene cargo ni responsabilidad alguna, ni gerencial,
como director o administrador, sin perjuicio que su padre es socio y administrador de “AAAAA”, siendo
los demás socios su madre y dos hermanos.
Dado lo anterior y que durante el ejercicio en que se efectúe la enajenación a la persona natural le atribuirán
rentas de las empresas en que participa, lo que podría significar el incumplimiento de ciertos requisitos para
mantenerse en la renta presunta del artículo 34 de la LIR, le asisten dudas sobre el tratamiento tributario
del importante mayor valor que podría obtener, solicita aclarar lo siguiente:
1) Si el mayor valor podría acogerse al inciso final del numeral XVI del artículo tercero transitorio de
la Ley N° 20.780; es decir, quedar afecto al régimen tributario vigente al 31.12.2014 y, en
consecuencia, un ingreso no renta sin límite en su monto.
2) Si el hecho de ser socio en sociedades de responsabilidad limitada y propietario de una EIRL, todas
acogidas al régimen de renta atribuida del artículo 14 letra A) de la LIR, no significa que dichas
rentas atribuidas deban considerarse como “ingresos brutos totales” para medir el 10% a que se
refiere del inciso quinto del N° 1 del artículo 34 de la LIR.
3) Que la norma de relación aplicable a la transacción es el artículo 17, N° 8, inciso cuarto de la LIR,
vigente al 31.12.2014 – no la que comenzó a regir a contar del 01.01.2017, que es más amplia e
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De fecha 31.12.2016
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