Ordinario Nº 1329 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2020
Fecha | 14 Julio 2020 |
Número de oficio | 1329 |
Tipo de documento | IVA |
Materia | Nuevo Texto - Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977 - Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, Art. 23 - Oficios N° 3552 de 1986, N° 1537 de 1992, N° 2010 de 1994 y 4857 de 2000. |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO - DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341, DE 1977
- DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2001, ART. 23 - OFICIOS N° 3552 DE 1986, N° 1537
DE 1992, N° 2010 DE 1994 Y 4857 DE 2000. (ORD. N° 1329, DE 14.07.2020)
Exención a servicios prestados por laboratorio que se pretende instalar dentro de la zona franca de
Punta Arenas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar la exención contenida
en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, a servicios
prestados por una sociedad que se pretende instalar con un laboratorio dentro de la zona franca de Punta
Arenas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, un laboratorio que se pretende instalar dentro de la zona franca de Punta
Arenas ingresará con ese objetivo mercancías desde el extranjero, consistentes en reactivos clínicos,
maquinarias, equipos, instrumental e insumos, que serán empleados en procesar muestras orgánicas
recibidas desde distintos hospitales, clínicas, centros médicos y consultorios, todos los cuales son, a su
vez, usuarios de la citada Zona Franca, como también, de muestras tomadas directamente por el
laboratorio a los pacientes de los establecimientos de salud referidos.
Considerando lo anterior y la jurisprudencia de este Servicio, citada en su presentación
1
, sobre la
aplicación de la franquicia contenida en el artículo 23 Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del
Ministerio de Hacienda, solicita un pronunciamiento para aclarar si el laboratorio antes señalado puede
operar sujeto a la referida franquicia.
II ANÁLISIS
El Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de
Hacienda, sobre Zonas Francas, contiene normas de excepción para favorecer a las zonas extremas del
país con un tratamiento aduanero y tributario especial, favoreciendo el ingreso de mercancías de todo
tipo a dicha Zona, con la finalidad de ser comercializadas en mejores condiciones (aduaneras y
tributarias) hacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o hacia el extranjero.
Con ese fin, las mercaderías ingresadas pueden ser objeto de los actos y contratos que, a modo de ejemplo,
señala el artículo 8° del mencionado cuerpo legal.
En ese contexto debe interpretarse el artículo 23 del cuerpo legal en comento, al disponer que las
sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de
los impuestos a las ventas y servicios de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), “por las
operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”.
Conforme lo anterior, la franquicia beneficia a las operaciones que recaen sobre mercaderías y servicios
prestados directamente respecto de las mercancías allí ingresadas que sean necesarios para cumplir con
el objetivo final de su ingreso a dicha zona. Esto es, servicios vinculados a la comercialización de las
mercaderías hacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o al extranjero
2
.
Teniendo presente lo anterior, resulta claro que el laboratorio clínico descrito, así como los
hospitales, clínicas y centros médicos beneficiarios de sus servicios, no pueden nunca considerarse como
usuarios de zona franca para efectos tributarios porque sus actividades son ajenas a las propias de dicho
régimen de excepción.
Luego, no es aplicable en la especie el beneficio contenido en el artículo 23 Decreto con Fuerza de Ley N°
2, de 2001, del Ministerio de Hacienda. En efecto, aun cuando el laboratorio sea autorizado por la
respectiva sociedad administradora para operar e instalarse físicamente en zona franca, los servicios
prestados por el laboratorio no recaen sobre mercancías ingresadas a dicha zona con el objeto final de ser
comercializadas, sino con muestras orgánicas de pacientes de hospitales y centros médicos.
1
Oficio N° 2010 de 1994; Oficio N° 4857 de 2000; Oficio N° 3175 de 2006; Oficio N° 3030 de 2007; Oficio N° 507 y N° 508, ambos de 2019.
2
En este sentido, Oficios N° 3552 de 1986, N° 1537 de 1992, N° 2010 de1994 y 4857 de 2000.
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