Ordinario Nº 1329 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846618788

Ordinario Nº 1329 de Servicio de Impuestos Internos, 14/07/2020

Fecha14 Julio 2020
Número de oficio1329
Tipo de documentoIVA
MateriaNuevo Texto - Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977 - Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, Art. 23 - Oficios N° 3552 de 1986, N° 1537 de 1992, N° 2010 de 1994 y 4857 de 2000.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO - DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341, DE 1977
- DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2001, ART. 23 - OFICIOS N° 3552 DE 1986, N° 1537
DE 1992, N° 2010 DE 1994 Y 4857 DE 2000. (ORD. N° 1329, DE 14.07.2020)
Exención a servicios prestados por laboratorio que se pretende instalar dentro de la zona franca de
Punta Arenas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar la exención contenida
en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, a servicios
prestados por una sociedad que se pretende instalar con un laboratorio dentro de la zona franca de Punta
Arenas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, un laboratorio que se pretende instalar dentro de la zona franca de Punta
Arenas ingresará con ese objetivo mercancías desde el extranjero, consistentes en reactivos clínicos,
maquinarias, equipos, instrumental e insumos, que serán empleados en procesar muestras orgánicas
recibidas desde distintos hospitales, clínicas, centros médicos y consultorios, todos los cuales son, a su
vez, usuarios de la citada Zona Franca, como también, de muestras tomadas directamente por el
laboratorio a los pacientes de los establecimientos de salud referidos.
Considerando lo anterior y la jurisprudencia de este Servicio, citada en su presentación
1
, sobre la
aplicación de la franquicia contenida en el artículo 23 Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del
Ministerio de Hacienda, solicita un pronunciamiento para aclarar si el laboratorio antes señalado puede
operar sujeto a la referida franquicia.
II ANÁLISIS
El Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de
Hacienda, sobre Zonas Francas, contiene normas de excepción para favorecer a las zonas extremas del
país con un tratamiento aduanero y tributario especial, favoreciendo el ingreso de mercancías de todo
tipo a dicha Zona, con la finalidad de ser comercializadas en mejores condiciones (aduaneras y
tributarias) hacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o hacia el extranjero.
Con ese fin, las mercaderías ingresadas pueden ser objeto de los actos y contratos que, a modo de ejemplo,
señala el artículo 8° del mencionado cuerpo legal.
En ese contexto debe interpretarse el artículo 23 del cuerpo legal en comento, al disponer que las
sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de
los impuestos a las ventas y servicios de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por las
operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas”.
Conforme lo anterior, la franquicia beneficia a las operaciones que recaen sobre mercaderías y servicios
prestados directamente respecto de las mercancías allí ingresadas que sean necesarios para cumplir con
el objetivo final de su ingreso a dicha zona. Esto es, servicios vinculados a la comercialización de las
mercaderías hacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o al extranjero
2
.
Teniendo presente lo anterior, resulta claro que el laboratorio clínico descrito, así como los
hospitales, clínicas y centros médicos beneficiarios de sus servicios, no pueden nunca considerarse como
usuarios de zona franca para efectos tributarios porque sus actividades son ajenas a las propias de dicho
régimen de excepción.
Luego, no es aplicable en la especie el beneficio contenido en el arculo 23 Decreto con Fuerza de Ley
2, de 2001, del Ministerio de Hacienda. En efecto, aun cuando el laboratorio sea autorizado por la
respectiva sociedad administradora para operar e instalarse físicamente en zona franca, los servicios
prestados por el laboratorio no recaen sobre mercancías ingresadas a dicha zona con el objeto final de ser
comercializadas, sino con muestras orgánicas de pacientes de hospitales y centros médicos.
1
Oficio2010 de 1994; Oficio4857 de 2000; Oficio3175 de 2006; Oficio N° 3030 de 2007; Oficio N° 507 y N° 508, ambos de 2019.
2
En este sentido, Oficios 3552 de 1986, N° 1537 de 1992, 2010 de1994 y 4857 de 2000.

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