Ordinario Nº 1315 de Servicio de Impuestos Internos, 13/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846614481

Ordinario Nº 1315 de Servicio de Impuestos Internos, 13/07/2020

Fecha13 Julio 2020
Número de oficio1315
Tipo de documentoOtros
MateriaTimbres y Estampillas- Nuevo texto - Ley sobre Impuesto de - Art. 1, N°3, Art. 14, Art. 24 N°17- Ley N° 18.010, Art. 1.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE ART. 1, N° 3,
ART. 14, ART. 24 N° 17- LEY N° 18.010, ART.1. (ORD. N° 1315, DE 13.07.2020)
Aplicación de la exención establecida en el artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y
Estampillas.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que señala relativos a la aplicación de la exención
establecida en el artículo 24 N° 17 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y
Estampillas, a la operación de refinanciamiento que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, asesora a una empresa que se encuentra interesada en refinanciar un
préstamo sindicado que le fue otorgado por un banco, respecto del cual se devengó y pagó el Impuesto de
Timbres y Estampillas con la tasa máxima aplicable (el crédito original), para lo cual está evaluando,
entre otras alternativas, emitir un bono de oferta pública, de conformidad a las disposiciones del Título
XVI de la Ley N° 18.045, sobre de mercado de valores, el que sería inscrito en el Registro de Valores
de la Comisión para el Mercado Financiero y colocado exclusivamente entre instituciones financieras
sujetas a la fiscalización de aquellas entidades a que se refiere el artículo 24 N° 17 de la Ley sobre
Impuesto de Timbres y Estampillas.
Los fondos provenientes de la colocación del bono sean destinados en su totalidad a pagar
íntegramente el saldo insoluto del crédito original.
Tras citar el artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la historia de su
modificación por la Ley N° 21.130 y de referirse a las instrucciones y pronunciamientos emitidos por
este Servicio al respecto, solicita confirmar que:
1) La colocación de bonos constituye una operación de crédito de dinero, en línea con lo
concluido en los Oficios N° 491 de 2015 y Oficio N° 232 de 2018.
2) El artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas comprende los
documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero en general, excluidas solamente
las líneas de crédito y que, en consecuencia, los documentos emitidos con motivo de una
colocación de bonos, en tanto operación de crédito de dinero, se comprenden en el supuesto
previsto en dicho artículo.
3) El refinanciamiento del crédito original que la empresa está considerando llevar a cabo a través
de la colocación de un bono, cumplidos los demás requisitos legales exigidos, estará exenta de
Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad a lo dispuesto en el referido artículo 24 N° 17.
4) Aplica dicha exención aun en el caso que el referido refinanciamiento sea parcial, quedando parte del
crédito original pendiente de pago.
II ANÁLISIS
El arculo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que solo estarán exentos de
los impuestos que establece ese decreto ley, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o
convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, elrrafo primero del N° 17 contempla
los documentos que se emitan o suscriban con motivo de una operación de crédito de dinero, a
excepción de lasneas de crédito, concedidas por instituciones financieras constituidas o que operen en el
país por el monto que se destine exclusivamente a pagar préstamos otorgados por esta clase de
instituciones, en tanto dichos préstamos no correspondan al uso de una línea de crédito.
Sin perjuicio de concurrir los restantes requisitos de procedencia de la exención, al tenor del párrafo
primero del N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas1, se informa que, en
términos generales, la emisión de bonos (como hecho gravado) se contempla en el arculo 1°, N° 3),
rrafo tercero, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, impuesto que se devenga, de
acuerdo al artículo 14, inciso segundo, de dicha ley, al momento de la colocación de los referidos
títulos2.
1 Modificado recientemente por el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.236, que regula la portabilidad financiera, publicada en el Diari o Oficial de
fecha 9 de junio de 2020 y que conforme a su artículo primero transitorio entrará en vigencia transcurridos noventa días desde dicha publicacn.
2 Con la en trada en vigencia de la Ley N° 18.591, cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 4 de 1987, el devengo del impuesto
en comento se desplazó desde el otorgamiento de la escritura de emisión respectiva a la colocación de los bonos. Sin perjuicio de lo anterior, el
hecho gravado no fue modificado por dicha ley, el que se mantuvo, por tanto, en la emisión de los bonos.

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