Ordinario Nº 1314 de Servicio de Impuestos Internos, 10/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846615397

Ordinario Nº 1314 de Servicio de Impuestos Internos, 10/07/2020

Fecha10 Julio 2020
Número de oficio1314
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 34 – Ley N° 20.780, art. tercero transitorio N° IV.- N° 6) letra c) – Res. Ex. N° 144 de 2019
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 34 LEY N° 20.780, ART.
TERCERO TRANSITORIO N° IV.- N° 6) LETRA C) RES. EX N° 144 DE 2019
(ORD. N° 1314 DE 10.07.2020).
Fecha límite para aplicar tasación de predios agrícolas establecida en la letra c) del N° 6) del
numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la vigencia de la alternativa establecida
en la letra c) del N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, para los
fines de determinar la renta afecta a impuestos a la renta en la primera enajenación de predios
agrícolas efectuadas por contribuyentes que transitaron desde el régimen de renta presunta al de
renta efectiva determinada según contabilidad completa.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, este Gobierno y los anteriores, han efectuado enormes esfuerzos por
promover y potenciar el tratamiento tributario de los pequeños y medianos agricultores.
Expresa que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, en su literal IV N° 6, contempló el
tratamiento de la primera enajenación de predios agrícolas posterior al cambio de régimen de renta
presunta a renta efectiva con contabilidad completa.
Agrega que esta norma tiene su origen en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.895, que
contemplaba el tratamiento de la primera enajenación de un contribuyente que, en virtud de dicha
ley, cambiaba su régimen presunto por el de renta efectiva según contabilidad completa.
Indica que uno de los compromisos asumidos por las autoridades ha sido que el régimen transitorio
para el cambio de renta presunta a renta efectiva se mantendría en el tiempo, existiendo cuatro
posibles formas de determinar el costo tributario de los bienes raíces agrícolas.
Expresa su inquietud sobre la incidencia de la Resolución Exenta N° 144 de 2019, que fija
definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de
los bienes raíces de la primera serie agrícola, para el caso de los contribuyentes que, antes del 31
de Diciembre del año 2019, efectuaron el cambio del régimen y presentaron el Formulario 2118
para los efectos de la letra c) del N° 1 del N° 6) del IV del artículo tercero transitorio de la Ley N°
20.780, y el Servicio determinó el valor comercial a dicho bien raíz.
Luego de transcribir la letra c) del N° 1 del N° 6 del numeral IV del artículo 3° transitorio de la
Ley N° 20.780 solicita la confirmación de los siguientes criterios:
1) Que, las tasaciones ya efectuadas por el Servicio para los efectos de la letra c) del N° 1 del
N° 6) del IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, con anterioridad a la
dictación de la Resolución Ex. N° 144 de 2019, siguen rigiendo para los efectos de
determinar el costo de venta de los predios agrícolas que se vendan con posterioridad a dicha
resolución.
2) Que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva tasación de bienes raíces de la primera
serie, contenida en la citada resolución, ya no se puede hacer uso de la solicitud de tasación
contemplada en la letra c) del N° 1 del N° 6) del IV del artículo tercero transitorio de la Ley
20.780.
3) Que lo anterior no obsta al derecho del contribuyente de recurrir en contra del valor fijado
para un caso concreto, en mérito de la Resolución Ex. N° 144 de 2019.
II ANÁLISIS
La Ley N° 20.780, estableció una serie de normas aplicables a los contribuyentes que, por las
modificaciones al régimen de renta presunta introducidas por la misma ley, debían dejar de tributar
en renta presunta y pasar a tributar en base a renta efectiva por incumplir los requisitos de las nuevas
normas.

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