Ordinario Nº 1269 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-06-11 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646706

Ordinario Nº 1269 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-06-11

Fecha11 Junio 2013
Número de oficio1269
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18°, N°3 – OFICIOS N° 2398, DE 2011 Y N° 209, DE 2012. (ORD. N° 1269, DE 11.06.2013) PRESUNCIÓN DE HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN RAÍZ, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO 3°, DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la aplicación de la presunción de habitualidad en la enajenación de bien raíz.I.- ANTECEDENTES.Señala que durante el año 2010, participó en una subasta pública en procedimiento de remate de un bien raíz, suscribiendo el acta correspondiente, habiendo consignado a orden del mismo Tribunal el saldo de precio dentro del plazo establecido.Agrega que en relación a esta materia se ha interpuesto un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, y posteriormente, se han presentado recursos de apelación, de queja, un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y de casación en la forma y fondo, por lo que la propiedad no ha podido ser inscrita a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, por razones ajenas a su voluntad.Indica que una vez resueltos estos recursos e inscrita la propiedad a su nombre, planea vender el bien raíz, por lo que solicita se confirme que desde la fecha del remate de la propiedad y su venta habrá transcurrido más de un año, para los efectos de lo previsto en el artículo 17 N° 8 y 18 de la LIR, aún cuando no haya sido inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.II.- ANÁLISIS.Este Servicio a través de varios pronunciamientos emitidos con anterioridad , ha señalado la oportunidad en que se entiende adquirido el dominio para los efectos del cómputo de la presunción de habitualidad establecida en la última parte del...

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