Ordinario Nº 1257 de Servicio de Impuestos Internos, 30/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845839695

Ordinario Nº 1257 de Servicio de Impuestos Internos, 30/06/2020

Número de oficio1257
Fecha30 Junio 2020
Tipo de documentoOtros
MateriaImpuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra C), N°8 - Reglamento Ley N° 15.177, Art. 4 - Decreto Supremo N° 215, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1966.
IMPUESTO TERRITORIAL LEY N° 17.235 CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA C),
N°8 - REGLAMENTO LEY N° 15.177, ART. 4 - DECRETO SUPREMO N° 215, DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DE 1966.
(ORD. N° 1257, DE 30.06.2020)
Aplicación de la exención de I mp ue st o Territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra C), N° 8),
del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar que los bienes inmuebles que se indican, de propiedad de la
Mutual de TTTTTT, están exentos de Impuesto Territorial conforme a lo dispuesto en el Párrafo I,
Letra C), N° 8), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, la Mutual de TTTTTT (en adelante, la Mutual) desarrolla su actividad
en todo el país, la que consiste, conforme a sus estatutos, en la administración del seguro obligatorio
contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N° 16.744, cuestión
que se traduce, principalmente, en otorgar prestaciones de salud a los trabajadores de sus adherentes.
Lo anterior, permite calificarla como una institución de socorros mutuos, ya que la actividad que
desarrolla está orientada a sustentar y materializar la asistencia mutua entre sus asociados, como una
forma de procurar el bienestar de éstos.
Indica, por otra parte, que la Mutual es propietaria de un conjunto de bienes inmuebles en los que
realiza las actividades que disponen sus estatutos, inmuebles que en ciertos casos arrienda en parte a
terceros que, a su turno, prestan servicios a las personas que asisten a sus recintos y al personal que
trabaja en ellos (dependencias que se destinan a sucursales bancarias o cafeterías, por ejemplo),
empleando, por disposición estatutaria, los ingresos obtenidos por dichos arrendamientos en el
financiamiento de las prestaciones que otorga a sus adherentes.
Luego de analizar las normas legales y jurisprudencia administrativa que permiten considerar a la
Mutualidad como una institución de socorros mutuos, solicita se confirme que respecto de ésta
resultan aplicables los criterios contenidos en los Oficios N° 1731 de 2012 y 2113 de 2010 y, en
definitiva, que los inmuebles referidos en el párrafo precedente están exentos de Impuesto Territorial
conforme a lo dispuesto en el Párrafo I, Letra C), N° 8), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto
Territorial.
II ANÁLISIS
De acuerdo alrrafo I, Letra C), N° 8), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, se
encuentran exentos los bienes raíces de propiedad de sedes sociales de instituciones de socorros
mutuos, y de las federaciones y confederaciones de las mismas, siempre que cuenten con
personalidad jurídica, que estén destinados al servicio de sus miembros y no produzcan renta por
actividades distintas a dicho objeto.
Conforme lo anterior, cabe analizar, en primer lugar, si las mutualidades de empleadores que
administran las cotizaciones contempladas en la Ley N° 16.744 pueden calificar como instituciones de
socorros mutuos en el contexto de la exención.
Sobre el particular, a falta de definición legal y sin perjuicio de otros criterios interpretativos, el inciso
segundo del artículo 22 del Código Civil permite ilustrar los pasajes obscuros de una ley por medio de
otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.
Al respecto, si bien la Ley N° 15.177, que crea la Confederación Mutualista de Chile”, no define el
concepto de instituciones de socorros mutuos, el artículo 4° de su Reglamento1 dispone lo siguiente:
Para todos los efectos legales, en la expresión "Instituciones de Socorros Mutuos" se comprenden las
organizaciones, instituciones, corporaciones, círculos, asociados y, en general, cualquiera entidad que
sustente y practique los principios de cooperación y asistencia mutua entre sus asociados, conforme a sus
respectivos estatutos. // No quedarán comprendidos en el concepto precedente, los sindicatos y otras
formas de asociación gremial o societarias regidos por leyes especiales.”
Como se aprecia, un primer elemento a considerar es que los sindicatos y otras formas de asociación
gremial o societarias regidos por leyes especiales no califican como instituciones de socorros mutuos”
para los efectos del citado Reglamento.

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