Ordinario Nº 1226 de Servicio de Impuestos Internos, 26/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845691980

Ordinario Nº 1226 de Servicio de Impuestos Internos, 26/06/2020

Fecha26 Junio 2020
Número de oficio1226
MateriaConvenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para prevenir la evasión y la elusión fiscal – Art. 7, art. 12 y art. 14
1
VENTAS Y SERVICIOS DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N° 55, DE 1977, ART. 73
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 2 N° 2 Y ART. 29 CONVENIO
ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ELIMINAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE
EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL ART. 7, ART.
12 Y ART. 14
(ORD. N° 1226 DE 26.06.2020).
Tratamiento tributario de ingresos obtenidos por partícipes de una unión temporal de proveedores.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación y documentos a emitir por los
ingresos que obtengan los partícipes de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) que presten servicios
licitados por un organismo público.
I ANTECEDENTES
Expone que la Subsecretaría del Interior aprobó las bases administrativas, técnicas y sus anexos para la
licitación pública de la contratación de un sistema de información anticipada de pasajeros a cargo del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual fue adjudicada al oferente XXXXX, quien participó
como una UTP con las sociedades YYYYY y ZZZZZ
1
.
Por otra parte, el contrato entre la Subsecretaria del Interior e XXXXX, en representación de la UTP, se
suscribió con fecha ff.ff.ffff, siendo aprobado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante
Decreto N° aa, de gg.gg.gggg.
Respecto del referido contrato, el consultante afirma que las personas jurídicas que conforman la UTP
prestan los servicios contratados por la Subsecretaría del Interior de forma directa por cada uno de ellos
(pero en forma conjunta), sin que exista subcontratación alguna entre los integrantes de la UTP para dichos
efectos, por prohibirlo las bases administrativas del proceso de licitación que le fuere adjudicado
2
.
Los servicios prestados por los integrantes de la UTP a la Subsecretaría del Interior consisten
principalmente en la venta de equipos computacionales, licenciamiento de programas informáticos,
procesamiento automático de datos y diversas prestaciones de suministro, según el detalle aprobado por
la Subsecretaría del Interior.
Para la prestación de los servicios que cada uno de los partícipes otorgará en forma particular en este
acuerdo de actuación conjunta, los partícipes soportarán individualmente, y por separado, los costos y
gastos en que deban incurrir para entregar los servicios descritos.
El ingreso que cada uno de los partícipes de la UTP obtendrá de la operación conjunta corresponderá a
un porcentaje del precio pagado mensualmente por la Subsecretaría del Interior (descontado el IVA
correspondiente), el cual dirá relación con un nnn,nn% para XXXXX y un mm,mm% para YYYYY y
ZZZZZ. La distribución del mm,mm% entre YYYYY y ZZZZZ, efectuará entre ambos partícipes de
común acuerdo.
Para efectos de la facturación y atendido que se omitió en las bases administrativas una indicación de el
o los partícipes sobre los cuales recae la facturación de las operaciones, de acuerdo a la Directiva de
Contratación Pública N° nn, cobraría relevancia la cláusula octava de la escritura pública de constitución
de la UTP, en la cual los partícipes designan a XXXXX como representante o apoderado común,
debiendo, en dicha calidad, emitir la factura por los servicios prestados por la UTP de proveedores al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y recibir el pago de los servicios facturados.
Sin embargo, surgen dudas respecto de la forma de tributar de cada partícipe de la UTP y los documentos
tributarios que cada uno de ellos debe emitir para respaldar sus operaciones en la ejecución del contrato
adjudicado, razón por la cual solicita un pronunciamiento al respecto.
1
La constitución de la referida UTP consta en escritura pública de fecha tt.tt.tttt.
2
Bases administrativas N° yy y cláusula qqqq d el contrato: “El oferente sólo podrá subcontratar los servicios que impliquen la instalación. No
podrán subcontratarse los servicios que impliquen la instalación. No podrán subcontratarse los servicios de configuración, mantenimiento,
monitoreo, y soporte de los equipos de acceso y centrales, por tratarse de servicios especiales, en donde se contratará en vista de la capacidad o
idoneidad del adjudicatario”.

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