Ordinario Nº 1212 de Servicio de Impuestos Internos, 25/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845842921

Ordinario Nº 1212 de Servicio de Impuestos Internos, 25/06/2020

Número de oficio1212
Fecha25 Junio 2020
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.606, art. 1° – Circular N° 47 de 2004
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA LEY N° 19.606, ART. 1°
CIRCULAR N° 47 DE 2004
(ORD. N° 1212 DE 25.06.2020).
Aplicacin y alcance del tope mximo de 80.000 UTM de crdito por Ley Austral, contenido
en el artculo 1°, inciso final, de la Ley 19.606.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación y alcance del
tope máximo de 80.000 UTM de crédito por Ley Austral, contenido en el artículo 1°, inciso final,
de la Ley Nº 19.606.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, una sociedad exportadora, respecto del año tributario 2017, declar
un remanente de crédito por Ley Austral de $19.438.768.871, e imput como crédito de la misma
ley, un monto de 106.781 UTM, equivalentes a $4.931.458.829, monto que es superior a las 80.000
UTM establecidas como crédito máximo por dicho concepto en el inciso final del artículo 1° de la
Ley Nº19.606.
Agrega, que, en el proceso de fiscalizacin, el contribuyente acompa un informe en derecho, el
cual adjunta, y cuyas principales conclusiones son:
1) De la redaccin de las instrucciones entregadas por la Circular N° 47 de 2004 y Suplemento
Tributario AT 2017, se concluiría que la norma dispone expresamente un tratamiento especial
al remanente de crédito, no siendo aplicable el límite de 80.000 UTM aplicable a los créditos
generados en el periodo.
2) El crdito por Ley Austral es eminentemente un crdito de arrastre, no renovndose el
beneficio ao a ao, sino que quedando este, determinado en el perodo que se informa la
inversin en la zona geogrfica beneficiada.
3) No es procedente interpretar extensivamente una norma, aplicando por analoga condiciones
o requisitos al uso de beneficios, cuando la ley (artculo 20), no contempla dichas exigencias
o requisitos.
Al respecto, luego de exponer su anáilsis y conclusiones sobre la materia consultada, y ante la falta
de pronunciamientos anteriores por parte del Servicio sobre el alcance de la limitacin al crdito
mximo otorgado por la Ley Austral establecida en el inciso final del artculo 1° de la Ley
19.606 de 1999, esa Dirección somete a consideracin los argumentos expuestos, solicitando
confirmar los siguientes criterios:
1) La limitación de 80.000 UTM establecida en el inciso final del artículo 1° de la Ley Nº 19.606
se refiere a la generación o reconocimiento del crédito por Ley Austral, y no a su deducción o
imputación como crédito en el año tributario correspondiente.
2) Sobre la base que la limitación rige para la generación o reconocimiento del crédito, se aplica
en el marco del total de las inversiones efectuadas por el contribuyente durante el año, sin
distinguir o separar aquel límite para los distintos proyectos que eventualmente compongan la
inversión total del contribuyente.
3) Atendido que la limitacin rige para la generacin del crdito y no para su imputacin,
tampoco es aplicable a la imputacin de remanente cuando este sea mayor a las 80.000 UTM
y exista IDPC suficiente contra el cual imputar.
II ANÁLISIS
La Ley N° 19.606 de 1999, conocida como Ley Austral, estableció en su artículo 1º que los
contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR) sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito
tributario por las inversiones indicadas que efectúen en las regiones que la misma ley señala, el cual
podrán imputar hasta el año que la ley dispone.

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