Ordinario Nº 1187 de Servicio de Impuestos Internos, 19/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845845763

Ordinario Nº 1187 de Servicio de Impuestos Internos, 19/06/2020

Número de oficio1187
Fecha19 Junio 2020
Tipo de documentoIVA
MateriaNuevo Texto – Art. 12, Letra E), N°17, Art. 36 - Circular N° 56 de 1991. (Ord. N° 1187, de 19.06.2020)
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 12, LETRA E), N°17, ART. 36 - CIRCULAR
N° 56 DE 1991. (ORD. N° 1187, DE 19.06.2020)
Exención del arculo 12, letra E), N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios cuando
los servicios de hotelería son pagados con tarjeta de crédito bajo modalidad que indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención contenida en el
artículo 12, letra E, N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando los servicios de
hotelería son pagados con tarjeta de crédito, en dólares, pero el procesamiento de la información es
efectuado en pesos.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, diversas empresas hoteleras que prestan sus servicios de hotelería en Chile
desean ratificar el tratamiento tributario en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) cuando los
referidos servicios son prestados a pasajeros extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, y pagados en
moneda extranjera, bajo una nueva modalidad de operación de los puntos de ventas o POS
1
electrónicos,
habilitados para registrar dichas transacciones mediante tarjetas de crédito y débito.
En específico, solicita ratificar que los nuevos modelos de operación de los POS no afectan la procedencia
de la exención de IVA contemplada en el artículo 12, letra E, N° 17, de la LIVS, como tampoco el derecho
a recuperar IVA crédito fiscal conforme el inciso octavo del artículo 36 del mismo cuerpo legal.
Precisa que, cuando un turista extranjero realiza el pago electrónico del servicio hotelero directamente en
el hotel se materializa a través de una máquina de pago POS, que es proporcionada por la empresa
operadora de tarjetas, es posible diferenciar dos relaciones jurídicas paralelas e independientes entre:
i) La relación contractual entre la empresa hotelera y el turista extranjero, sin domicilio ni
residencia en Chile, que recibe el servicio hotelero y
ii) La relación contractual entre la empresa hotelera y la empresa que le provee el servicio de
administración y operación de tarjetas de débito, crédito y servicios de compras en internet
(“empresa proveedora).
Respecto del turista extranjero, la empresa hotelera presta los servicios hoteleros a cambio de un precio,
usualmente pactado y expresado en moneda extranjera. Estos servicios pueden ser contratados
directamente por los turistas extranjeros, o a través de un intermediario o agencia u operador de turismo.
En ambos casos, en cumplimiento de lo señalado en la LIVS y las Circulares N° 14 de 1989 y N° 56 de
1991, las empresas hoteleras emiten su factura de exportación a nombre del turista extranjero por el precio
acordado en dólares estadounidenses (USD).
Cuando el servicio hotelero es pagado por el mismo turista extranjero por medios electrónicos también se
emite factura de exportación, cumpliendo los requisitos señalados precedentemente, junto con la entrega
del vale impreso por el POS (voucher), como comprobante de la transacción electrónica.
Por otra parte, los servicios de operación y administración de tarjetas de débito, crédito y servicios de
compras en internet actualmente son prestados a las empresas hoteleras por XXXXXX S.A. (empresa
proveedora), pero en el futuro podría haber otros proveedores.
Hoy, las empresas hoteleras contratan los servicios de la empresa proveedora mediante un contrato de
afiliación, quien les entrega un POS para realizar el registro de la transacción electrónica destinada al pago
de los servicios hoteleros a través de la tarjeta de débito o crédito (emitida en el extranjero) del turista
extranjero.
Completa la operación, la empresa proveedora entrega a la empresa hotelera el monto de moneda
extranjera, en efectivo, correspondiente al servicio hotelero, percibiendo una comisión por sus servicios.
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Point of Sale” (Punto de Venta), consiste en la infraestructura tecnogica que requieren los comercios para recibir pagos c on tarjetas

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