Ordinario Nº 1185 de Servicio de Impuestos Internos, 30/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790650221

Ordinario Nº 1185 de Servicio de Impuestos Internos, 30/04/2019

Fecha30 Abril 2019
Número de oficio1185
Tipo de documentoRenta
MateriaActual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42, N°2, Art. 50 – Circular N° 21, de 1991.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42, N°2, ART. 50
CIRCULAR N° 21, DE 1991. (ORD. N° 1185, DE 30.04.2019)
Sobre procedencia de deducir como gasto necesario para producir la renta de desembolsos
efectuados en pago de estudios de perfeccionamiento profesional incurridos por un
contribuyente de la Segunda Categoría.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la
cual consulta sobre la procedencia de deducir como gasto necesario para producir la renta de
desembolsos efectuados en pago de estudios de perfeccionamiento profesional incurridos por un
contribuyente de la Segunda Categoría.
ANTECEDENTES.
Señala que se ha consultado ante esa Dirección Regional, acerca de la procedencia de deducir como
gasto necesario aquellos desembolsos incurridos por el contribuyente, por estudios de
perfeccionamiento profesional, en su caso, la especialidad de Cirugía Maxilofacial, que solventa por
medio de ahorros propios. Agrega que el contribuyente -de profesión cirujano dentista- manifestó
que se encuentra trabajando en un establecimiento de salud privado sin contrato de trabajo a plazo
fijo o indefinido firmado, al cual le emite mensualmente Boleta de Honorarios.
Luego del análisis de las disposiciones tributarias de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
aplicables a los contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de dicho texto legal, esa Dirección Regional,
en consideración a lo que establece el artículo 50 de la LIR en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 31, señala que no se advierte en la enumeración de gastos aceptados contenida en este último
artículo, una mención expresa a gastos de educación que permitan establecer a primera fuente que
tales gastos serían aceptados.
Conforme a lo señalado consulta acerca de la procedencia de rebajar como gasto aquellos
desembolsos incurridos en el año para efectos de estudios o cursos de especialización relacionados
con la profesión principal de un contribuyente persona natural domiciliado o residente en el país, en
el entendido que éste sea contribuyente de Impuesto Global Complementario y opte por declarar
gastos efectivos.
II.- ANÁLISIS.
Conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 50 de la LIR, los contribuyentes señalados
en el número 2 del artículo 42 deberán declarar la renta efectiva proveniente del ejercicio de sus
profesiones u ocupaciones lucrativas, y, para la deducción de los gastos les serán aplicables las
normas que rigen en esta materia respecto de la Primera Categoría, en cuanto fueren pertinentes. Lo
anterior sin perjuicio de lo que señala el inciso final de este artículo respecto a que tales
contribuyentes que ejerzan su profesión u ocupación en forma individual, podrán declarar sus rentas
sólo a base de los ingresos brutos, sin considerar los gastos efectivos, en cuyo caso tendrán derecho
a rebajar a título de gastos necesarios para producir la renta, un 30% de los ingresos brutos anuales.
Sobre el particular cabe señalar que, en relación con la tributación de los contribuyentes del artículo
42 N° 2, el Servicio impartió sus instrucciones a través de la Circular N° 21 de 1991, las cuales en lo
que se refiere a los desembolsos que señala en su consulta, expresamente indican lo siguiente:
“i) Gastos por concepto de cursos de capacitación perfeccionamiento u otros:
i.1) Las sumas desembolsadas en pago del valor de cursos de entrenamiento, perfeccionamiento,
capacitación o especialización profesional, serán aceptadas como gastos siempre y cuando sea
posible de calificarlos como necesarios para producir la renta. Para ello, es menester que la
asistencia a dichos cursos se relacione directamente con la actividad profesional respectiva; que
propendan a una mayor rentabilidad de la actividad profesional o sociedad de profesionales que
incurra en los citados gastos.

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