Ordinario Nº 117 de Servicio de Impuestos Internos, 17/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839857810

Ordinario Nº 117 de Servicio de Impuestos Internos, 17/01/2020

Fecha17 Enero 2020
Número de oficio117
Tipo de documentoOtros
MateriaLey N° 18.502 – Ord. 2248, de 30-08-2019
LEY N° 18.502 – ORD. 2248, DE 30-08-2019 (ORD. N° 117, DE 17-01-2020)
Solicita se complemente y/o aclare opinión sobre la procedencia de aplicar impuesto
específico de la Ley N° 18.502, a la importación de petróleo diésel efectuada por la Armada
de Chile, en relación a lo ya manifestado en Ord. N° 2248, de 30/8/2019, de este Servicio.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio del antecedente, mediante el cual solicita se
complemente y/o aclare opinión sobre la procedencia de aplicar impuesto específico de la Ley N°
18.502, a la importación de petróleo diésel efectuada por la Armada de Chile, en relación a lo ya
manifestado en Ord. N° 2248, de 30/8/2019, de este Servicio.
I.- ANTECEDENTES:
Mediante Ord. N° 2248, de 30/8/2019, este Servicio dio respuesta a consulta presentada por ese
Servicio Nacional de Aduanas, quien requería la opinión sobre la procedencia de aplicar impuesto
específico a los combustibles contenido en la Ley N° 18.502, a la importación de petróleo diésel
efectuada por la Armada de Chile, al amparo de la partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel
Aduanero, y del Decreto Ley N° 480, de 1974.
Expresa el Sr. Director Nacional de Aduanas que, en relación a Oficio señalado en el párrafo
precedente, según el artículo 7°, de la Ley N° 18.502, enlazado con el artículo 2°, del Decreto N°
311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, sólo las empresas afectas al Impuesto al Valor
Agregado (IVA), que usen petróleo diésel, que no esté destinado a vehículos motorizados que
transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, podrán recuperar el impuesto de esa
ley soportado en la adquisición de dicho producto, como crédito fiscal del IVA determinado por el
período tributario correspondiente, o mediante su devolución. Tal mecanismo, según manifiesta
en Ord. 2248, de 2019, sólo se aplica a las empresas, calidad de la que carecen las Fuerzas
Armadas, lo que, en lo que se refiere al impuesto específico que nos ocupa, permitiría sostener la
existencia de un tratamiento tributario diferenciado para los Servicios Públicos, entre ellos, las
ramas de las Fuerzas Armadas. En otras palabras, no resulta del todo claro que la Armada de
Chile no esté exenta del pago del impuesto específico de que se trata, atendido a que no puede
recuperar el IVA, visualizándose un trato diferenciado para los distintos entes que forman parte
del Fisco de Chile, aun cuando se trata de la importación de una misma mercancía.
Agrega, en relación con lo anterior, y entendiendo que las Fuerzas Armadas estarían fuera del
alcance dado por el artículo 7° antedicho, sería preciso aclarar el ámbito dado por el artículo 12°,
letra B), N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, sobre exención del impuesto a las importaciones, sea que
tengan o no el carácter de habituales, a la importación de las especies efectuadas por las entidades
que allí se indican, en las circunstancias que se detallan.
Por otro lado, y respecto a la importación de petróleo diésel afecto a impuesto específico, se
consulta adicionalmente- sobre la factibilidad de que esta mercancía se pueda considerar dentro
del Fondo Rotativo de Abastecimiento de la Armada, atendido a lo recién expuesto concerniente
al crédito fiscal, a una interpretación armónica de las normas y al evidente trato desigual que se
observa para un mismo sujeto y respecto de una misma mercancía.
En atención a lo expuesto, solicita complementar y/o aclarar Ord. 2248, de 26/6/2019, emitido por
este Servicio.
II.- ANÁLISIS:
Sobre el particular, cabe reiterar, que tal como se señaló en Ord. N° 2248, de 30/8/2019, por
disposición expresa del Art. 6°, de la Ley N° 18.502, el Impuesto Específico al Petróleo Diésel,
grava siempre la primera venta o importación del combustible, sin excepción alguna, afectando
dicho tributo, al productor o importador, según sea el caso.

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