Ordinario Nº 113 de Servicio de Impuestos Internos, 17/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839114948

Ordinario Nº 113 de Servicio de Impuestos Internos, 17/01/2020

Número de oficio113
Fecha17 Enero 2020
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 54
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO – ART. 54 – (ORD. N° 113, DE 17-01-2020)
Emisión de guías de despacho en papel, modificación artículo 54°, del D.L. N° 825 de 1974.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional emitir un pronunciamiento sobre las modificaciones
introducidas por la Ley N° 21.131, al inciso primero del artículo 54°, del D.L. N° 825, de 1974,
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que obliga la emisión de guías de despacho en formato
electrónico.
I.- ANTECEDENTES:
Señala que se recibió en esa Dirección Regional la presentación de la contribuyente, en la que
solicita un pronunciamiento sobre las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la Ley N°
21.131, al inciso primero del artículo 54° del Decreto Ley N° 825, de 1974. La contribuyente
está constituida como una corporación sin fines de lucro y sus ingresos están dados por
donaciones y expresa que sólo emite guías de despacho en papel con el fin de trasladar
mercadería próxima a vencer, que recolectan y entregan a instituciones de escasos recursos que
necesiten de ellas. Por lo mismo, solicita saber si le estará permitido, una vez que entre en
vigencia la modificación al artículo 54° en comento, seguir emitiendo las guías de despacho en
papel para los fines aludidos.
Agrega que, conforme con las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la Ley
21.131 al inciso 1° del artículo 54° del Decreto Ley 825 de 1974, (cuya entrada en vigencia
será un año después de su publicación), sólo podrán emitir guías de despacho en papel -que no
importen ventas- aquellos contribuyentes que emitan documentos por ese mismo medio.
Por lo expuesto, y conforme a la modificación establecida en la Ley 21.131, esa Dirección
Regional no vislumbra inconveniente en que la contribuyente continúe emitiendo guías de
despacho en papel para el transporte de las mercaderías a que apunta en su presentación, toda
vez que se encontraría en la hipótesis de excepción que contempla el propio artículo 54°
indicado.
En tanto no existe a la fecha un dictamen específico sobre la materia, remite la consulta y sus
antecedentes a fin de obtener un pronunciamiento.
II.- ANÁLISIS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 52°, del D.L. N° 825, sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, las personas que celebren cualquier contrato o convención a que se refieren
los Títulos II y III de la ley, vendedores o prestadores de servicios, deben emitir facturas o
boletas, según corresponda, por las operaciones que realicen, aun cuando en la venta de los
productos o prestaciones de servicios no se apliquen los impuestos de la ley, incluso cuando se
trate de operaciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.
A su vez, el artículo 54° de la ley, establece en la primera parte del inciso primero que las
facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que los
contribuyentes deban emitir, consistirán exclusivamente en formato electrónico; pudiendo
emitirse las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios en formato papel.
Por su parte, y de conformidad con las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la Ley
N° 21.131, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 2019, al inciso primero del
artículo 54°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, cuya vigencia regirá un año después de su
publicación, el texto del referido artículo, queda del siguiente tenor: Las facturas, facturas de
compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir
los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en
conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las boletas de ventas y

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