Ordinario Nº 1118 de Servicio de Impuestos Internos, 03/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866708966

Ordinario Nº 1118 de Servicio de Impuestos Internos, 03/05/2021

Número de oficio1118
Fecha03 Mayo 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 1
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 1
(ORD. 1118 DE 03.05.2021).
Tratamiento tributario de una indemnización por término anticipado del contrato, conforme a la
LIR.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto a tratamiento tributario que tiene,
conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, la renta percibida por concepto de indemnización por
término anticipado de un contrato.
I ANTECEDENTES
Señala en su presentación, que una sociedad percibió una indemnización por término de contrato
anticipado de arrendamiento de una oficina, por lo cual, consulta si esa indemnización está exenta del
impuesto de renta, según el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
II ANÁLISIS
Para determinar el tratamiento tributario que corresponde aplicar a la indemnización percibida por
término anticipado de un contrato, es preciso establecer previamente qué naturaleza jurídica reviste
dicha compensación frente de la LIR; y, respecto a la naturaleza jurídica de las indemnizaciones, en
general, es necesario distinguir previamente si esta tiene por objeto indemnizar el lucro cesante, el daño
emergente o el daño moral.
Luego, en atención a que no indica ni acompaña antecedentes sobre la naturaleza de la indemnización
percibida, no es posible emitir un pronunciamiento específico sobre el particular, por lo cual, se explica
en términos generales el tratamiento tributario de las indemnizaciones conforme a la LIR.
La indemnización del lucro cesante, tiene por objeto el pago de un ingreso o una ganancia que se habría
percibido de haberse cumplido el plazo estipulado por las partes; y al no encontrarse liberada de
tributación, constituye renta, la que debe gravarse con los impuestos de la LIR.
Por otra parte, la indemnización del daño emergente tiene por objeto cubrir el daño material, la pérdida
o disminución patrimonial sufrida; y se encuentra liberada de tributación conforme a lo dispuesto en el
N° 1 del artículo 17 de la LIR. Sin embargo, según lo dispuesto en el inciso segundo de esta norma, la
calificación como un ingreso no renta, no regirá respecto de la indemnización del daño emergente en el
caso de bienes incorporados al giro del negocio, empresa o actividad, cuyas rentas efectivas deban
tributar con el impuesto de primera categoría, sin perjuicio de la deducción como gasto de dicho daño
emergente.
A su turno, la indemnización del daño moral, también contemplada en la norma citada, debe ser
establecida por sentencia ejecutoriada.
Conforme a lo anterior, considerando que la consulta trataría sobre una indemnización percibida por el
rmino anticipado de un contrato de arriendo, pareciera corresponder a una indemnización del lucro
cesante, ya que tendría por objeto cubrir las rentas que se habrían percibido de haberse cumplido el
plazo estipulado por las partes, por lo cual, no se encuentra amparada en la liberación de impuestos que
contempla el N° 1 del artículo 17 de la LIR.
III CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto, si la indemnización percibida por una sociedad, por el término anticipado del
contrato de arrendamiento de una oficina, constituye una indemnización por lucro cesante, no
corresponde a un ingreso no renta contemplado el N° 1 del artículo 17 de la LIR, por tanto, debe ser

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