Ordinario Nº 1114 de Servicio de Impuestos Internos, 03/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866708994

Ordinario Nº 1114 de Servicio de Impuestos Internos, 03/05/2021

Fecha03 Mayo 2021
Número de oficio1114
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 55 ter – Código Civil, art. 226 – Circular N° 6 de 2013
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 55 TER CÓDIGO CIVIL, ART. 226
CIRCULAR N° 6 DE 2013
(ORD. 1114 DE 03.05.2021).
Crédito del artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de personas que tienen el
cuidado personal de un menor, sin ser su padre o madre.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito por gastos en
educación, respecto de quien, sin ser padre o madre de un menor, tenga su cuidado personal, por
sentencia judicial.
Sin perjuicio de los términos generales de la presentación, se asume que el crédito por gastos en
educación por el cual se consulta corresponde al establecido en el artículo 55 ter de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR) y que la consultante tiene su cuidado personal conforme al artículo 226 del
Código Civil.
Al respecto, se informa que el artículo 55 ter de la LIR establece un crédito en favor de las personas
naturales afectas a impuesto global complementario o a impuesto único de segunda categoría,
ascendente a 4,4 Unidades de Fomento
1
por cada hijo menor de 25 años, por los gastos efectuados con
motivo de la educación de estos últimos
2
.
Como este Servicio ha señalado, el crédito se aplica en los casos expresamente previstos por la ley, no
pudiendo ampliarse administrativamente fuera de su marco legal
3
.
Así, del tenor literal de la norma y conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 6 de 2013,
la utilización de la frase “sus hijos” explicita la relación parental que debe existir entre el menor y el o
los beneficiarios, de manera que solo sus padres, o uno de ellos, pueden acceder al crédito del artículo
55 ter de la LIR
Conforme a lo anterior, no procede el crédito por gastos en educación respecto de una persona que no
tenga la calidad de padre o madre del menor, aun cuando tenga su cuidado personal y cumpla los demás
requisitos establecidos en el artículo 55 ter de al LIR.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1114 del 03-05-2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos
1
Según su valor al término del ejercicio respectivo.
2
Sobre los requisitos de procedencia del crédito, ver la Circular N° 6 de 2013 y Oficio N° 1295 de 2017.
3
En este sentido, Oficios N° 1299 de 1990, N° 287 de 2008, N° 2520 de 2013 y N° 196 de 2014.

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