Ordinario Nº 1067 de Servicio de Impuestos Internos, 27/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866705051

Ordinario Nº 1067 de Servicio de Impuestos Internos, 27/04/2021

Fecha27 Abril 2021
Número de oficio1067
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) y D), art. 15 y art. 20 N° 1 letras a) y b)
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRAS A) Y D), ART. 15 Y ART. 20 N°
1 LETRAS A) Y B)
(ORD. 1067 DE 27.04.2021).
Renta efectiva acreditada mediante un contrato de arriendo de bien raíz.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la situación tributaria de un contribuyente persona natural
que explota un bien raíz agrícola mediante su arrendamiento.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural adquirió un bien raíz agrícola antes del año 2000 y
lo explotó desde hace 13 años hasta mayo de 2020 mediante su arrendamiento a terceros con sus
respectivos contratos.
Señala que tributa bajo las normas del artículo 20, N° 1, letras a) y b), de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
El último contrato de arriendo fue por el período abril 2019 a marzo de 2020, ingreso que fue declarado
el año comercial 2019 (AT 2020) por haber recibido el pago anticipado en abril de 2019.
Agrega que por estar tributando en la modalidad de arriendo según contrato no estuvo obligado a optar a
cambio de régimen tributario de los artículos 14, letras A) o D), de la LIR, continuando bajo las normas
del artículo 20, N° 1, letras a) y b), de la misma ley.
El año 2020, por la sequía hídrica que afecta la zona, no arrendó la propiedad desde el mes de abril. Por
tanto, el año 2020 tiene ingresos de enero a marzo con contrato de arriendo y de abril a diciembre sin
ingresos.
Al respecto, solicita un pronunciamiento sobre si existe obligación de declarar ingresos en la
declaración de renta del AT 2021 por el período de abril a diciembre del año 2020.
II ANÁLISIS
De acuerdo con su presentación, se asume que el contribuyente explota un bien raíz agrícola mediante
su arrendamiento, quedando gravada la renta efectiva que acredita mediante el respectivo contrato.
Al respecto, la letra b) del N° 1° del artículo 20 de la LIR, que regula el régimen tributario al cual estaría
sujeto el contribuyente, dispone que, en el caso que no se declare la renta efectiva según contabilidad
completa y dé en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal,
bienes raíces, se gravará la renta efectiva de dichos bienes acreditada mediante el respectivo contrato,
sin deducción alguna.
Por lo tanto, si el contribuyente tributa en base a renta efectiva y no está obligado a determinarla según
contabilidad completa por otras actividades, y hubiera dado en arrendamiento un bien raíz agrícola, se
gravará la renta efectiva acreditada mediante el respectivo contrato.
Por su parte, el artículo 15 de la LIR establece una norma de carácter general para la imputación de los
ingresos en los períodos que correspondan, señalando al respecto que éstos deben incluirse en el
ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos, de acuerdo con las normas pertinentes de la LIR y
del Código Tributario.
En lo que respecta a la renta de arrendamiento, y de acuerdo con lo expuesto en su presentación esto
es, que se habría pagado por adelantado las rentas correspondientes al período pactado desde abril de
2019 a marzo de 2020, recibiendo el total del precio acordado el impuesto de primera categoría
aplicable sobre el total de la renta debía ser declarado en el formulario 22, de declaración de impuestos
anuales a la renta correspondiente al AT 2020
1
.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de los consultado se informa que el contribuyente
sujeto a renta efectiva proveniente del arriendo de un bien raíz agrícola, acreditada mediante el
1
Al respecto, se puede consultar el Oficio N° 3745 de 2001.

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