Ordinario Nº 1053 de Servicio de Impuestos Internos, 17/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 779205161

Ordinario Nº 1053 de Servicio de Impuestos Internos, 17/04/2019

Número de oficio1053
Fecha17 Abril 2019
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 18.392, Art. 9, Art. 11
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO – LEY N° 18.392, ART. 9, ART. 11–
(ORD. N° 1053, DE 17-04-2019)
Informa criterios relacionados con la aplicación de la Ley N° 18.392, conocida como Ley
Navarino.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional informar sobre criterios relacionados con la aplicación
de la Ley N° 18.392, conocida como Ley Navarino.
I.- ANTECEDENTES:
Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio Ord. N° 386, de fecha 05.03.2019, del Sr.
Subsecretario de Hacienda, a través del cual traslada oficio remitido en nombre del Honorable
Senador Señor XXXX, por el Honorable Senador YYYY, Presidente del Senado.
El Honorable Senador XXXX señala que existirían problemas en la aplicación de la Ley N°
18.392, conocida como Ley Navarino, principalmente en lo relacionado con los criterios para el
pago de la bonificación que la ley establece y con la exención de IVA que las empresas acogidas a
la ley tienen, por cuanto desde el inicio de la aplicación de esta ley se habría autorizado para que
estas empresas pudieran operar con IVA o sin él, criterio que habría sido cambiado en el anterior
gobierno, estableciéndose la obligación de actuar en forma exenta y sancionándose a las empresas
que utilizaran el IVA como crédito fiscal, lo que habría afectado a las aludidas empresas.
Teniendo la bonificación establecida en la ley un carácter no tributario, su interpretación no le
corresponde a este Servicio, por lo que se procederá a dar respuesta a la consulta relacionada con
la exención del IVA y el uso del crédito fiscal.
II.- ANÁLISIS:
El Artículo 9° de la Ley N° 18.392 señala “Las ventas que se hagan a las empresas que trata esta
ley de mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de sus actividades,
procesos y ampliaciones y que ingresen al territorio de la zona indicada en el artículo 1°, se
considerarán exportación exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el decreto ley
825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la
tasa del impuesto respectivo sobre el monto de las citadas ventas”.
El artículo 12°, letra D, del D.L. N° 825, de 1974, Ley del IVA, declara exentas las exportaciones.
Por su parte, el Artículo 11° de la citada Ley N° 18.392 dispone: “Las ventas y servicios que
realicen o presten en general las personas sean vendedores habituales o no, domiciliadas o
residentes en la zona territorial indicada en el artículo 1°, a personas que se encuentren también
domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios
prestados y/o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado
en el mismo artículo, de los impuestos establecidos en el decreto ley 825, de 1974”.
Como puede apreciarse, todas las ventas que se hagan a las empresas que trata la ley, sean hechas
por residentes o no residentes en la zona, deben ser realizadas exentas del impuesto al valor
agregado, razón por la cual, no se divisa, en principio, la posibilidad de que estas empresas tengan
crédito fiscal.
No teniendo, el régimen preferencial tributario y aduanero establecido por la ley un carácter
obligatorio para todas las empresas que se instalen o que se encuentran instaladas en la zona
beneficiada, sino muy por el contrario, es absolutamente voluntario acogerse o no a los beneficios
otorgados, la Ley N° 18.392.
En efecto, se debe tener presente que la Ley 18.392 no consagra para el contribuyente la
posibilidad de alternar de régimen tributario, es decir, no le entrega la facultad de decidir si en una

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