Ordinario Nº 1045 de Servicio de Impuestos Internos, 17/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 779199477

Ordinario Nº 1045 de Servicio de Impuestos Internos, 17/04/2019

Fecha17 Abril 2019
Número de oficio1045
Tipo de documentoRenta
MateriaActual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A, Art. 41 C – Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, Art. 23 – Oficio N° 607, de 2015.
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 A, ART. 41 C
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN
FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 23
OFICIO N° 607, DE 2015. (ORD. N° 1045, DE 17.04.2019)
Pronunciamiento por uso de crédito contra Impuesto a la Renta AT 2017, por Impuesto a
la Renta pagado en Colombia
1. Mediante Oficio Ordinario N° xx de fecha xx de xx de 2019, con motivo de un procedimiento
de fiscalización, a objeto de determinar la procedencia de utilizar como crédito en contra del
Impuesto de Primera Categoría, conforme a la norma contenida en el artículo 41 C de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (en adelante la “LIR”), los impuestos pagados por un
contribuyente domiciliado en Chile, producto de su participación en una sociedad afecta a
impuesto en Colombia, en específico, al “Impuesto a la Renta sobre la Equidad”, usted
plantea la posibilidad de analizar por la Subdirección Normativa, que por la vía del
“Procedimiento de Acuerdo Mutuo” contenido en el párrafo 1 del Artículo 25 del Convenio
entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y
para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (en
adelante, el “Convenio”), resulte procedente la consideración del referido impuesto pagado
en Colombia por el contribuyente, para efectos de tributación en nuestro país.
2. Al respecto, el análisis planteado por usted no es necesario, toda vez que en Oficio N°607,
de 26 de febrero de 2015, ya existe un pronunciamiento sobre la materia. En dicho Oficio,
se concluyó, por las razones expuestas en él, que el “impuesto sobre la renta para la equidad”,
establecido en la Ley N°1.607, de 2012, dictada por Colombia, puede invocarse como crédito
en Chile de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 A y 41 C de la LIR y a lo dispuesto
en el artículo 2 del Convenio.
3. El referido Oficio señala que el “impuesto sobre la renta para la equidad”, contenido en la
Ley N° 1.607 de Colombia, es un impuesto de carácter fiscal, que se añade a los vigentes al
momento de suscribir el Convenio y grava la renta de las sociedades, personas jurídicas y
asimiladas, y la renta de las sociedades y entidades extranjeras que tienen sucursales y
establecimientos permanentes en Colombia, de modo que cumple con todos los requisitos
que el artículo 2 exige para que se le aplique el Convenio. Siendo procedente, en
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio, la utilización
del referido impuesto como un crédito contra los impuestos aplicables en Chile, de acuerdo
con las disposiciones aplicables de la LIR.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1045, de 17.04.2019
Subdirección Normativa
Dpto. de Normas Internacionales

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