Ordinario Nº 0852 de Servicio de Impuestos Internos, 02/05/2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1034346805

Ordinario Nº 0852 de Servicio de Impuestos Internos, 02/05/2024

Fecha02 Mayo 2024
Número de oficio0852
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 8 LETRA N, ART. 11
LETRA E, ART. 23, ART. 24 CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126 REGLAMENTO
LIVS, TITULO VIII (ORD. N° 852, DE 02.05.2024)
Emisión de facturas de compra extemporáneas.
De acuerdo con su presentación, una sociedad chilena dedicada a la venta de licencias y asesorías
de software es, a su vez, beneficiaria de servicios apoyo de carácter técnico que son prestados por
su matriz extranjera y otras entidades sin domicilio o residencia en Chile.
Estima que debe regularizar el pago del impuesto adicional a través del formulario 50 y el
eventual IVA que se generó en estas operaciones con entidades en el exterior durante los meses de
abril, junio, septiembre y octubre de 2023. En particular, en el caso del IVA, el peticionario
estima que sería necesario rectificar los formularios 29 para incluir las facturas por retención de
IVA en los periodos respectivos.
Sin perjuicio de ello, al intentar emitir las facturas en los periodos señalados, el sistema no se lo
habría permitido, dado que sólo sería posible emitir documentación con fecha de dos periodos
anteriores como máximo.
Considerando lo anterior, solicita que se indique la forma de regularizar del pago de las facturas
de compras de los períodos mencionados.
Al respecto, en el entendido que las prestaciones señaladas se encuentran gravadas con IVA, cabe
destacar que la letra e) del artículo 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)
obliga al contribuyente de IVA beneficiario de un servicio prestado por un extranjero sin
domicilio ni residencia en Chile a emitir una “factura de compra”, a declarar y enterar
directamente el IVA en arcas fiscales. El impuesto que conste en dicha factura de compra podrá
dar derecho a crédito fiscal, de conformidad a lo establecido en el párrafo 6° del Título II de la
LIVS y Título VIII de su Reglamento.
Ahora bien, a partir de lo prescrito en el artículo 23 de la LIVS y demás normas pertinentes, los
contribuyentes afectos al pago de IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal
determinado por el mismo periodo tributario
1
, lo que implica que, para determinar el impuesto de
cada periodo tributario, se deben considerar tanto las adquisiciones de bienes y servicios, como
las ventas y prestaciones efectuadas
2
.
Sin perjuicio de lo anterior, el inciso tercero del artículo 24 de la LIVS permite a los
contribuyentes deducir el crédito fiscal del débito fiscal dentro de los dos períodos tributarios
siguientes, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito o las facturas se reciban o se
registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente.
Luego, transcurrido el plazo indicado, los contribuyentes no podrán rebajar directamente del
débito fiscal de un periodo tributario las cantidades correspondientes al impuesto recargado en
facturas no registradas oportunamente
3
.
En consecuencia, si el peticionario debió emitir facturas de compra por los servicios contratados
con si matriz y demás empresas de grupo, solo podía utilizar el crédito fiscal en el mismo periodo
de facturación o, a más tardar, en los dos periodos tributarios siguientes.
Considerando lo anterior, para efectos de subsanar la no emisión de las facturas de compra
referidas en su consulta y, en el entendido que los servicios prestados no sean de aquellos
gravados por la letra n) del artículo 8° de la LIVS, la sociedad chilena deberá emitir igualmente
dichos documentos de forma extemporánea, por cada una de las operaciones afectas a IVA cuya
1
Ver Oficios N° 197 de 2011 y N° 1291 de 2017.
2
Ver Oficios N° 4814 de 2004 y N° 1291 de 2017.
3
Ver Oficio N° 1411 de 2021.

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