Decreto 1801 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE MACUL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242128542

Decreto 1801 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES

Núm. 1.801.- Macul, 11 de diciembre de 2003.-

  1. Lo establecido en la ley Nº 19.862 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 375, de Hacienda, publicado el 3 de julio de 2003, que establece el Registro de las Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.

  2. La necesidad de actualizar el procedimiento que regula la entrega de Subvenciones por parte de la Municipalidad a Personas Jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro.

  3. Lo dispuesto en los artículos 27º y 28º de la ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

  4. Lo establecido en el artículo 116 de la ley 18.883 y en el artículo 23 del decreto ley Nº 249 de 1974 y sus modifica-ciones.

  5. El decreto alcaldicio Nº 541 de fecha 28 de mayo de 1993 que aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones por parte de la Municipalidad;

  6. Circular Nº 84 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que imparte instrucciones referentes a la aplicación de la ley Nº 19.862;

  7. El acuerdo Nº 395/2003 del Concejo Municipal y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Subvenciones Municipales:

T I T U L O I

Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1º

La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Macul pueda otorgar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales.

Artículo 2º

Las subvenciones se podrán otorgar para financiar actividades relacionadas con la cultura, la educación, la capacitación, la asistencia social, el deporte y recreación, el mejoramiento y/o adecuación de Sedes Sociales, y cualquier otra relacionada con las funciones municipales.

Artículo 3º

Las instituciones beneficiadas sólo podrán destinar la subvención otorgada a financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no pudiendo destinarla a fines distintos; razón por la cual no procederá imputar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiadas, tales como los servicios básicos (agua, electricidad, gas, teléfono, etc.), salvo que se encuentren expresamente autorizadas para ello, en cuyo caso la Institución deberá velar por el pago oportuno de dichos consumos, por lo que no se podrá imputar con cargo a la subvención la cancelación de multas, intereses y/o reposiciones por morosidad en el pago respectivo.

Artículo 4º

A contar del 1º de enero de 2004 sólo se entregarán subvenciones a las Instituciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, que establecerá la Municipalidad de Macul, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003.

Para tales efectos la Secretaría Comunal de Planificación implementará el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, el que será permanente y llevado por medios computacionales y cuyo contenido será público para cualquier persona. Tal Registro se encontrará a disposición de la Contraloría General de la República, a fin de facilitar la fiscalización que tal organismo realice.

T I T U L O II

De las solicitudes de subvención

Artículo 5º

Las instituciones que deseen postular a una subvención deberán presentar una solicitud por escrito en la Secretaría Comunal de Planificación, en la que indique los siguientes datos:

  1. - Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, Rut, teléfono, decreto que ordenó la Personalidad Jurídica (Nº, fecha, Ministerio, o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), certificado de vigencia, objetivos generales según sus estatutos, y fuentes de financiamiento.

  2. - Antecedentes del Representante Legal de la Institución: nombre, Rut, domicilio, teléfono, fax y acreditación de la representación.

  3. - Area a la cual se va a destinar la subvención: Asistencia social, educación, cultura, salud, protección al medio ambiente, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra.

  4. - Programas o Proyectos específicos a desarrollar con la subvención: Indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios, como características socioeconómicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la Comuna de Macul.

  5. - Monto de la subvención solicitada: Señalando sólo a modo de proposición el o los meses en que se desea recibir, pero siendo la última cuota en el mes de diciembre del año respectivo.

  6. - Tratándose de las Instituciones regidas por la ley Nº19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, éstas deberán dar cumplimiento al artículo 27 de la misma ley, vale decir:

    a.- Presentar proyecto conteniendo los objetivos b.- Justificación y costos de las actividades.

  7. - Las Instituciones que no tengan su sede en...

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