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Ordenanza núm. S/N, publicada el 01 de Agosto de 2019. ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene como objetivo el de normar la postulación, evaluación otorgamiento y rendición de cuentas de subvenciones de la municipalidad a iniciativas para fines específicos de personas jurídicas de carácter público o privado, pertenecientes a la comuna de Combarbalá, sin fines de lucro y que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Las iniciativas deberán estar enmarcadas en el artículo 4° de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", el que establece que las Municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, acciones relacionadas con: la educación, la cultura, salud pública, protección del medio ambiente, asistencia social, asistencia jurídica, la capacitación, la promoción del empleo, el fomento productivo, el turismo, el deporte, la recreación, entre otras acciones.

TÍTULO II Del Proceso de Postulación Artículos 2 a 6
Artículo 2°

La Municipalidad, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), durante el mes de junio de cada año, procederá a realizar la difusión a las organizaciones de la comuna del proceso de postulación para entrega de subvenciones municipales.

Artículo 3°

Los requisitos, que deberán cumplir las Organizaciones para postular al otorgamiento de subvención municipal, están contemplados en los siguientes puntos:

  1. - Individualización completa de la Organización y de su Representante Legal.

  2. - Certificado del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de fondos públicos.

  3. - Antecedentes originales de la personalidad jurídica, Certificado de Vigencia y fotocopia del libro de socios actualizado.

  4. - Rol Único Tributario.

  5. - Nombre del proyecto y/o actividad, objetivos de la petición, adjuntando el programa a realizar con el número de beneficiarios directos(1) y fundamentación que justifiquen la solicitud.

  6. - Monto a solicitar, proposición de fecha de entrega de los recursos, y destino que se darán a los fondos que se solicitan, debidamente desglosado, para posterior estudio y resolución.

  7. - Señalar las fechas tentativas de ejecución de las actividades a realizar con la subvención y proposición de las fechas dentro del año calendario en que rendirá cuenta.

  8. - La Organización, no deberá tener rendiciones pendientes, lo cual se certificará mediante un certificado emitido por la Dirección de Control de la Municipalidad.

  9. - Tener una cuenta de ahorro, corriente o a la vista vigente de alguna institución bancaria a nombre de la Organización.

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(1) Beneficiarios directos se refiere a número de socios inscritos en la organización.

Artículo 4°

Se establecen los Formularios de Solicitud de Subvención y Bases de Postulación para las Organizaciones, las cuales estarán disponibles en la Oficina de Partes y en la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) de la Municipalidad, se realizará difusión en la página oficial y de la Municipalidad y radios comunales con el objetivo que la comunidad pueda conocer el llamado.

Artículo 5°

El Formulario de Solicitud de Subvención, deberá ser firmado por el Representante Legal de la Organización y entregado en la Oficina de Partes de la Municipalidad durante los meses de junio-julio-agosto de cada año, hasta el último día hábil del mes de agosto, con el objeto de incluir las iniciativas en la elaboración y formulación del Presupuesto Municipal.

Artículo 6°

La Oficina de Partes entregará a la Organización un comprobante de ingreso de la Solicitud de Subvención e indicará el plazo para presentar dicho documento.

TÍTULO III De la Evaluación y Aprobación de Subvenciones Artículos 7 a 12
Artículo 7°

Una vez recepcionadas las solicitudes de subvención, el municipio, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), realizará una revisión para verificar la admisibilidad, respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 3° de la ordenanza.

Artículo 8°

La comisión evaluadora, estará integrada por la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla) y la Dirección de Administración y Finanzas (Daf) o por un representante designado por cada dirección.

El resultado de la evaluación, deberá quedar establecido en un informe, indicando los puntajes obtenidos y las iniciativas seleccionadas en orden decreciente.

Además, la comisión evaluadora, deberá presentar una propuesta de calendarización de pagos, la cual podrá ser modificada por el Alcalde.

Asimismo, la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla), informará sobre la disponibilidad de recursos y no tramitará solicitudes sin contar con el presupuesto necesario para su financiamiento o que excedan, en conjunto, al siete por ciento del Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Artículo 9°

La Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) y la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla), durante el mes de septiembre de cada año, someterán a evaluación las solicitudes de subvención admisibles y seleccionadas, requiriendo de la Dirección de...

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