Ordenanza núm. S/N, publicada el 26 de Noviembre de 2014. ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES - MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 545511390

Ordenanza núm. S/N, publicada el 26 de Noviembre de 2014. ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES

Monte Patria, 6 de enero de 2014.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; artículo 65 letras ñ) y o) de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº19.925, Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y sus modificaciones posteriores; decreto alcaldicio Nº12.120, de fecha 6 de diciembre de 2012, donde se señala la elección de Alcalde y Concejales para el periodo 2012-2016; el Acta de Instalación del Concejo Municipal de Monte Patria, de fecha 6 de diciembre de 2012; acuerdo del Concejo Municipal prestado en sesión ordinaria Nº21, de fecha 18 de junio de 2013, y

Teniendo presente: Que es necesario fijar normas básicas sobre el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, y en uso de las atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, decreto lo siguiente:

Díctese Ordenanza sobre Patentes de Alcoholes:

TÍTULO I Aspectos generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto normar el otorgamiento, renovación, caducidad, traslado y transferencia de Patentes de Alcohol, como así mismo el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y las sanciones para dicha materia, siempre teniendo en consideración el orden público, la seguridad ciudadana y la creciente actividad turística, compatibilizando de esta manera el interés público con el interés de los particulares, en la comuna de Monte Patria.

Artículo 2º

Las patentes de alcoholes se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley Nº19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Ley de Rentas Municipales, Ley de Urbanismo y Construcciones, normas sanitarias que para caso indique el Servicio de Salud, en la presente ordenanza, y demás normas pertinentes.

Artículo 3º

Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal. Asimismo, pesará esta obligación sobre los arrendatarios de los establecimientos con patentes de bebidas alcohólicas.

TÍTULO II Del otorgamiento, traslado, renovación de patentes de alcoholes Artículos 4 a 13
Artículo 4º

El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se solicitará previamente un pronunciamiento a la Junta de Vecinos correspondiente.

  1. OTORGAMIENTO Y TRASLADO

Artículo 5º

La solicitud y tramitación para la obtención y traslado de patentes de alcoholes deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

  1. Presentar su solicitud en formularios proporcionados al efecto por el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, acompañando fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

  2. Presentada la solicitud, se remitirá el expediente a la Dirección de Obras Municipales para que este verifique en terreno:

    i. El cumplimiento del artículo 8° de la ley

    Nº19.925.

    ii. Si el local se encuentra habilitado para su

    funcionamiento de acuerdo a la normativa

    legal vigente y de la presente ordenanza.

    iii. Cumplimiento de las disposiciones legales

    referentes a permisos y recepción de obras

    contempladas en la Ordenanza General de

    Urbanismo y Construcciones, como asimismo, a

    la zonificación y uso del suelo, de acuerdo a

    las normas del Plan Regulador, y de la

    presente ordenanza.

    Si el informe de la Dirección de Obras

    Municipales fuere negativo, se notificará por

    esa Dirección al contribuyente para que

    subsane las observaciones o reparos

    efectuados. Pero si éstos fueran de aquellos

    que no admiten solución, el Departamento de

    Rentas y Patentes Municipales notificará por

    escrito al interesado en el más breve plazo,

    comunicándole el rechazo de su solicitud.

    El derecho de inspección realizada por la Dirección de Obras se realizará previo pago en Tesorería Municipal, según los montos indicados en la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y nuevos servicios. En caso de rectificaciones solicitadas por la Dirección de Obras no deberá realizarse un nuevo pago, en consecuencia el pago se hará una sola vez para cada solicitud que requiera la patente.

  3. Acompañar al formulario señalado en la letra A), ya presentado en el Departamento de Rentas y Patentes y el informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, más los siguientes documentos:

    i. Certificado de antecedentes personales para

    fines especiales, otorgado por el Servicio de

    Registro Civil e Identificación, con vigencia

    de 30 días. En caso de que el solicitante

    fuese una sociedad, deberá acompañar los

    certificados de antecedentes según

    corresponda.

    ii. Declaración jurada ante notario, en

    cumplimiento del art. 4° de la ley Nº19.925.

    En caso de que el solicitante fuese una

    sociedad, deberá acompañar la declaración

    jurada ante notario, según corresponda, con

    copia de la escritura de constitución de la

    sociedad.

    iii. Resolución favorable del Servicio de Salud,

    con respecto al local.

    iv. Certificado de la junta de vecinos

    respectiva, conforme a lo dispuesto en el

artículo 65

letra ñ) de la Ley Orgánica de.

Municipalidades. La opinión de la junta de

vecinos es consultiva para efectos de

otorgar, renovar y/o trasladar la respectiva

patente. Los informes de las juntas de

vecinos deberán ser suscritos por el

Presidente y Secretario de la misma.

v. Certificado de residencia del domicilio de

los contribuyentes, emitido por la junta de

vecinos, que acredite domicilio en la comuna.

En caso de que el solicitante fuese una

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